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Tribunal Superior

Bgas. y Vdos.Castro hnos.Quiebra - inc.de verificación tardía de crédito solicitada por Devita Fabián David s/ INCONSTITUCIONALIDAD

La parte incidentista promovió recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó su incidente de verificación tardía de crédito en la quiebra de Bgas. y Vdos. Castro Hnos. La Sala Primera de la Corte rechazó el recurso por considerar que no se acreditó la causa, monto y privilegio del crédito y que no existe arbitrariedad que vulnere cosa juzgada o derechos constitucionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6821
Quiebra Verificacion tardia de credito Cosa juzgada Credito hipotecario Carga de prueba Lp 59-0 Admisibilidad Arbitrariedad Costas Reinscripcion hipotecaria

¿Quién es el actor?

Devita Fabián David (parte incidentista/insinuante).

¿A quién se demanda?

Autos principales de la quiebra de Bgas. y Vdos. Castro Hnos.; en la práctica, la resolución recurrida dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería y el juez de primera instancia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que rechazó la verificación tardía de un crédito hipotecario y negó la verificación del crédito reclamado; alegó violación de cosa juzgada, derecho de defensa y propiedad por no haberse reconocido la causa y privilegio del crédito previamente.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad, no se hizo lugar a la revisión del auto de admisión formal y se impusieron las costas a la recurrente. (Decisión de la mayoría: García Nieto, Lima y Victoria).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Bloque dispositivo final (texto literal):

"el Tribunal RESUELVE: 1) No hacer lugar al pedido de revisión del auto de admisión formal. 11) Rechazar el recurso de inconstitucionalidad entablado. 111) Imponer las costas a la recurrente. IV) Ordenar que se p tocolice la presente y se agregue copia al expediente y a los autos prin pa\es y disponer que estos bajen al Tribunal de origen a los fines pertinen s. Notifíque\e y oportuname te archívense"

2) Fundamento sobre admisibilidad y suficiencia del planteo constitucional:

"En mi opinión la quejosa ha satisfecho la carga de introducir y mantener la cuestión constitucional, permitiendo a las instancias ordinarias pronunciarse válidamente sobre ella, siendo ello suficiente PRE S2-2004-11-288."

3) Fundamento sobre mérito y carga probatoria (causa, monto y privilegio):

"Afirmo que en modo alguno surge la arbitrariedad invocada en lo resuelto por la alzada en el fallo actualmente en crisis... El alcance justo que tienen dichos pronunciamientos es haber reconocido el derecho a la reinscripción de la garantía hipotecaria sobre un crédito resurgido a partir de la nulidad de los actos jurídicos allí dispuesta.... Efectuadas las anotaciones registrales renace plenamente el crédito hipotecario y recién en ese momento, estará habilitado el acreedor para ejercer una eventual pretensión de verificación."

"Asimismo, ... tampoco cabe acoger la pretensión basada en el inciso 2° del artículo 11 de la LP 59-0, porque ha sido erróneo el alcance de la cosa juzgada que pretende el recurrente y en razón de que en el fallo cuestionado no se ha afectado el derecho de propiedad del quejoso, en merito a que se ha aplicado debidamente el requerimiento normativo de acreditar la causa, el monto y privilegio del crédito que se insinúa, como así también que dicha carga procesal pesa sobre el solicitante."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario de la Dra. Adriana Verónica García Nieto (explayado) con adhesión de los Dres. Marcelo Jorge Lima y Juan José Victoria. No se registra disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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