Actuaciones remitidas de Fiscalía de Instrucción n°2 C/ F.R. - por delito contra la integridad sexual en perjuicio de una menor - S/ CASACIÓN
El condenado R.F. impugnó en casación su condena por abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda de la menor. La Sala Segunda rechazó el recurso por improcedente y confirmó la sentencia condenatoria, sosteniendo que las críticas son mera discrepancia con la valoración probatoria y que no existe arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
R.F. (condenado), mediante su defensa técnica y en carácter in pauperis interpone recurso de casación; las actuaciones fueron remitidas por la Fiscalía de Instrucción nº2.
¿A quién se demanda?
En la casación, se impugna la sentencia dictada contra R.F. (no hay un "demandado" procesal distinto; es recurso del condenado contra la sentencia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la sentencia condenatoria por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda de la menor (art. 119 CP), alegando graves defectos de fundamentación, valoración arbitraria de la prueba, violación del principio in dubio pro reo y existencia de insuficiencia probatoria. Solicita la absolución por el beneficio de la duda.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia atacada; se ordenó el desglose de las fotografías obrantes en la causa para proteger derechos del niño (solicitado por el Ministerio Público Fiscal). Votación unánime (los Dres. García Nieto, Medina Palá y De Sanctis se adhirieron).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entiendo que no puede prosperar el recurso intentado en tanto los argumentos vertidos en el escrito casatorio constituyen, en esencia y como se dijo, una reiteración de los expuestos al alegar sobre el mérito de la causa, sin aportar ningún elemento de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada y sin hacerse cargo la recurrente de las respuestas brindadas en la sentencia, constituyendo solamente una simple discrepancia con la valoración que el a quo ha formulado correctamente de la prueba existente, la adecuada calificación de los hechos tenidos por acaecidos y la respuesta dada a los planteas[dos] expuestos por la defensa durante el debate oral."
"De éste modo, y siguiendo el criterio sentado por esta Sala se debe afirmar que '... cuando la sentencia resulta fundada y contenga un razonamiento lógico y no surja un flagrante y grosero error, por más que el fundamento pueda no compartirse, ello no autoriza a anular la por arbitraria ...' (PRE S2 1995-I -50, PRE S2 2006-III-598, entre muchos otros)."
"Por último, considero totalmente acertada la petición del Ministerio Público Fiscal respecto del desglose de las fotografías obrantes en la causa, compartiendo ampliamente sus fundamentos, por lo que oportunamente deberá procederse por el inferior a desglo sar dicha documental y dejar constancia a través de la certificación correspondiente."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto inicial propuso el rechazo y la confirmación; los Dres. Medina Palá y De Sanctis adhirieron "por sus fundamentos". No hubo disidencia.
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