Sindicato de Empleados Públicos de San Juan C/ Provincia de San Juan - apelación de sentencia - amparo S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN
El Sindicato de Empleados Públicos de San Juan promovió recurso extraordinario federal contra la desestimación de recursos de inconstitucionalidad y de casación en un amparo por la reinstalación y pago de haberes de un integrante de su Comisión Directiva. La Corte denegó el recurso extraordinario por ausencia de cuestión federal y por falta de crítica concreta y razonada a los fundamentos de la sentencia de alzada, confirmando que la pretensión se encuadra como un derecho individual del trabajador.
¿Quién es el actor?
Sindicato de Empleados Públicos de San Juan (SEP).
¿A quién se demanda?
Provincia de San Juan.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por inconstitucionalidad y casación, solicitando la reinstalación del Sr. Víctor Díaz Cortéz y el pago de haberes (restitución de derechos sindicales y laborales por presunta remoción ilegal de miembro de la Comisión Directiva).
¿Qué se resolvió?
Se denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por el SEP, con imposición de costas al sindicato.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (lenguaje original del tribunal):
"I. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación confiere al recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48 carácter excepcional y aplicación restrictiva. El Tribunal señala que un criterio de admisión más amplio convertiría a la Corte en una nueva instancia ordinaria de todos los pleitos que tramitan en el país. También remarca que no puede abrir su jurisdicción para atender las discrepancias de los apelantes respecto de la inteligencia que los jueces propusieron acerca del derecho no federal (Fallos, 312:195). En la especie, no se ha suscitado cuestión federal que habilite la instancia del artículo 14 de la ley 48 ya que no se ha puesto en tela de juicio la interpretación ni aplicación al caso de normas federales. En su lugar, los agravios propuestos en el recurso suscitan el análisis de normas locales (ley rios), cuestiones de hecho y de derecho extraordinarios, comunes, ajenas por principio a la vía intentada (Fallos, 306:391 y 1330)."
"III. Seguidamente, el SEP denuncia arbitrariedad, arguyendo que en el caso se encuentra involucrado un derecho laboral de alcance colectivo, no individual. Al respecto, tiene dicho la Corte Nacional que 'la tacha de arbitrariedad no es aplicable a la discrepancia del apelante con la apreciación crítica de los hechos las pruebas y la interpretación de normas y de derecho común efectuadas por el Tribunal, cualquiera que fuera su acierto o error' (Fallos, 312:1311; 308:540; etc.). Memoro que en esta instancia se validaron las decisiones de los tribunales inferiores, en el sentido de que en la especie se dirimía el alcance de un derecho individual del trabajo (del señor Diaz Cortez), por resultar ese mérito coherente con el contenido del escrito de demanda, circunstancia que determinaba la necesaria intervención personal del trabajador en el proceso o su autorización previa al SEP para actuar."
Adicionalmente, el Tribunal señaló que el recurrente no objetó de manera eficaz la totalidad de los argumentos de la sentencia apelada (consentimiento de agravios y falta de crítica concreta y razonada), y que no se configuró gravedad institucional que habilite la vía federal. Finalmente, impuso costas al sindicato conforme al principio objetivo de la derrota.
(No hubo votos en disidencia consignados en el texto provisto.)
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