sentencia - S/ INCONSTITUCIONALIDAD C/ R.O.R.A. s. abuso sexual gravemente ultrajante agravado e.p. de F.A.R.R. S/ CASACIÓN
La Fiscal de Cámara interpuso recurso de casación contra la absolución por presunto abuso sexual gravemente ultrajante continuado en perjuicio de F. A. R. R. La Sala Segunda rechazó la casación y confirmó la sentencia de fecha 8/11/2018, por existir una persistente duda razonable basada en pruebas contradictorias y en la prevalencia del principio in dubio pro reo.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Marcela Cristina Torres (recurrente).
¿A quién se demanda?
Imputada (madre) en causa por abuso sexual gravemente ultrajante continuado en perjuicio de F. A. R. R.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la sentencia absolutoria dictada por la Sala Primera de la Cámara Penal y Correccional y declaración de culpabilidad de la acusada.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación y confirmar la absolución impugnada (fallo de fecha 8 de noviembre de 2018). Además, disponer que se notifique al Primer Juzgado Penal de la Niñez y Adolescencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales (párrafos relevantes extraídos del fallo, lenguaje original del tribunal):
"Así las cosas, y tras el análisis profundo del tema traído a decisión, de todas las probanzas recabadas (durante la instrucción y el debate propiamente dicho), analiza conjunta y objetivamente - no de modo aislado - las pruebas traídas integral, con la óptica interesada de la parte acusadora o defensora -, como así también los detallados fundamentos brindados por el sentenciante para justificar su decisión absolutoria, entiendo que el fallo se compadece razonablemente frente al despliegue probatorio aportado para su mérito."
"En resumidas palabras, por un lado en estas actuaciones se erige como prueba positiva la declaración del menor F. L. A. R. R. rendida en Cámara Gesell, donde expresó -entre otras situaciones- que su mama 'le puso un lápiz en la cola' (que eso lo habria 'hecho cien veces', que 'el lápiz era filoso', y que fue 'en el fondo de la casa donde hay perros buenos'). ... Mientras que en el lado totalmente opuesto -y como contraposición-, se cuenta con el informe médico practicado por el galeno legista (fojas 14 vta.) que descarta de plano lesiones o signos de cualquier violencia (ni de reciente ni de antigua data) en la zona anal de la criatura. ... Finalmente concluyó el juzgador en la existencia de un claro contexto de maltrato físico por parte de la acusada y una situación controversial entre ambos progenitores del niño, que de ningún modo resultaban suficientes como para consolidar la acusación y arribar a una sentencia de condena."
"Básicamente este es el cuadro probatorio que nutre el presente caso, a partir del cual es lógico y razonable colegir un indisimulable estado de duda respecto a la existencia del hecho y de la responsabilidad de la acusada, por lo que a su respecto debe primar la absoluta vigencia del principio de inocencia."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres magistrados (De Sanctis, García Nieto y Medina Palá) adhirieron a la desestimación del recurso; el bloque dispositivo final es coincidente en rechazar la casación y confirmar la absolución.
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