JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Vildoso Marcos c. Prevención ART - ordinario S/ INCONSTITUCIONALIDAD

El actor interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la confirmación del rechazo de su demanda por incapacidad. La Corte de Justicia desestimó el recurso por improcedente: advirtió falta de copias fundamentales y entendió que los agravios constituyen una revisión de hechos ajena a esta instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7188
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Incapacidad laboral Pericia medica Revision de hecho Inadmisibilidad Ley provincial 59-0 Copias para traslado Camara de apelaciones Desestimacion

¿Quién es el actor?

Marcos Vildoso (trabajador).

¿A quién se demanda?

Aseguradora / organismo técnico (se desprende del expediente y del trámite laboral; carátula "Vildoso, Marcos c/Prevención ART - ordinario -").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la valoración pericial y solicitud de reconocimiento de mayor grado de incapacidad (se pretendía asignarle 30,75% en lugar de los porcentajes dictaminados por la Comisión Médica y el perito).

¿Qué se resolvió?

Desestimó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad; ordenó devolver al recurrente las copias para traslado y protocolizar la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Liminarmente, advierto que la impugnación no se autoabastece, incumpliendo con la exigencia establecida en el tercer párrafo, del artículo 4, norma que exige acompañar copias que tengan atinencia con la cuestión para que la Corte pueda apreciar la razonabilidad de la pretensión, sin necesidad de requerir actuaciones."

"Es que en orden a la impugnación y del denunciado vicio del dictamen pericial, la discordancia entre ambos dictámenes constituye el centro apuntado y obsta a plasmarse ... por ende, el déficit resultaba menester de la existencia de las piezas para poder ponderar la seriedad preliminarmente."

"Esto convierte a la impugnación en una pretensa revisión de tercera instancia de mérito, extraña a la jurisdicción de esta Corte, según lo normado en la Constitución Provincial y en la ley provincial 59-0. En particular, aparece improponible el agravio mediante el cual pretende que se le asigne un 30,75% de incapacidad, ya que importa renovar una cuestión que fue abandonada ante la alzada, lo que impide a este Tribunal analizar el referido planteo (art. 4, segundo párrafo, LP 59-0)."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Ángel Humberto Medina Palá emitió el voto principal proponiendo la desestimación; las Dras. Adriana Verónica García Nieto y el Dr. Guillermo Horacio De Sanctis adhirieron al voto. El acuerdo final resolvió desestimar el recurso.

(Citas textuales tomadas del cuerpo de la sentencia, con el lenguaje original del tribunal.)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.