C/ Bordón Sandro Javier - por homicidio en perjuicio de Victor César Sillero y Florencia BustosS/ CASACIÓN 481
El imputado fue condenado por homicidio doblemente agravado y la defensa interpuso recurso de casación solicitando la absolución por aplicación de la duda razonable. La Sala Segunda rechazó la casación y confirmó la sentencia de grado, sosteniendo la valoración legítima de la prueba testimonial, la existencia de indicios concordantes y la imposibilidad de sustituir la apreciación de mérito propia del tribunal de juicio.
¿Quién es el actor?
Recurrente en casación: Defensor Oficial N.º 1, Dr. Marcelo Salinas Weber, en representación de Sandro Javier Bordón.
¿A quién se demanda?
Sala Segunda de la Cámara en lo Penal y Correccional (recurso contra la sentencia dictada por esa Sala).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia condenatoria por homicidio doblemente agravado (por alevosía y criminis causa) en perjuicio de Víctor César Sillero y Florencia Bustos; se solicita la casación de la sentencia y la absolución por aplicación de la duda razonable (in dubio pro reo).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y se confirmó la sentencia de fecha 19/10/2018 dictada por la Sala Segunda de la Cámara y Correccional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (textos tal cual aparecen en la sentencia):
"La razón desarrollado ante individual y de todo ello es apreciaciones que deben (cfr . PRE S2 2018-V-974) no la Corte el ser PRE S2 habiéndose funcionamiento conjunto de todo el plexo probatorio , el Tribunal de casación no está en condiciones de apreciar su eficacia aisladamente de acuerdo informan el sistema oral vigente , abiertamente el debido proceso a los principios que bajo riesgo de vulnerar legal , salvo supuestos de ostensible y manifiesta arbitrariedad . - -- - - - - - Por ello , se tiene dispuesto que la posibilidad de apreciar - de un modo pleno e integral - si la prueba rendida en la causa resulta certeza que posibilite condena , es de incumbencia del tribunal de mérito , ante quien se ha suficiente para generar el estado de arribar a desarrollado todo un el pronunciamiento de que es cuadro probatorio , quedando reservada a esta instancia el control limitado de las constancias escritas ."
"Tras dar principalmente detenida la lectura del expediente , el consider la conclusión condenatoria del inferior se sustenta la debate llevado a cabo (fojas 1369/1384), y b 1se de prueba plenamente válida y el análisis la resulta lógico , como así también ajustado a las reglas de la sana crítica racional ."
"Resulta elocuente y decisivo el reconocimiento impropio efectuado por la testigo Norma María Sillero del imputado Bordón ... '... el sujeto que el día del hecho fue por la casa de sus padres y preguntó si ya habían comprado la casa , manifestando que volvería después ...' (ver fojas 1370 vta . y 1389 y vta . ) . Denotando ello el interés demostrado por el antes hombre , horas del ataque mortal , para cerciorarse de que el Sr . Sillero todavía tenía en su poder una importante suma de dinero que constituiría uno de los móviles e del homicidio."
Citas textuales más importantes:
"el Tribunal de casación no está en condiciones de apreciar su eficacia aisladamente ... salvo supuestos de ostensible y manifiesta arbitrariedad."
"quedando reservada a esta instancia el control limitado de las constancias escritas."
"la conclusión condenatoria del inferior se sustenta ... de prueba plenamente válida y el análisis resulta lógico, como así también ajustado a las reglas de la sana crítica racional."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario emitido por el Dr. Ángel Humberto Medina Palá; los Dres. Adriana Verónica García Nieto y Guillermo Horacio De Sanctis adhirieron al voto. No consta disidencia.
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