C/ Ponce Isidro Antonio - por abuso sexual gravemente ultrajante agravado (ar.119, párrafos segundo y cuarto,apartados a y e del C.P.) en perjuicio de M.A.G. S/ CASACIÓN
El imputado fue condenado por abuso sexual gravemente ultrajante agravado y la defensa interpuso recurso de casación impugnando valoración probatoria y nulidad del informe psicológico. La Sala Segunda rechazó el recurso y confirmó la sentencia condenatoria, sosteniendo la validez del informe psicológico como prueba documental y la coherencia de la valoración probatoria.
¿Quién es el actor?
No corresponde (recurso de casación interpuesto por la defensa).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada contra Isidro Antonio Ponce; recurrente Dr. Antonio R. Falcón en su carácter de defensor de Ponce.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la sentencia condenatoria por abuso sexual gravemente ultrajante agravado (art. 119 CP) y nulidad del informe psicológico practicado a la denunciante. Se aprecia agravios por supuesta valoración arbitraria de la prueba, contradicciones en declaraciones de la denunciante, ausencia de prueba sobre tiempo y lugar, y vulneración del debido proceso por no permitir participación en la realización del informe psicológico.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia condenatoria. Notoria adhesión unánime de los tres ministros procurantes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (citas textuales del fallo):
"El Tribunal RESUELVE : I) Rechazar el puesto por el Dr . Antonio R. Falcón en casación ínterabogado notifíquese y oportunamente bajen los autos."
"Así entonces, las razones expuestas por el juez de mérito a partir de fojas 580 vta. hasta 581 vta., para desestimar el planteo de nulidad realizado por la defensa contra el referido informe psicológico, aparecen totalmente sensatas, dignas de aprobación y ajustadas a derecho, por lo que merecen plena convalidación lo decidido al respecto."
"El mentado informe psicológico es formalmente válido y plenamente merituable como prueba documental dentro del presente proceso penal, desde el momento en que fuera debidamente incorporado como tal al momento oportuno del debate."
"El fallo en cuestión ha procedido minuciosamente a dar contestación a todos los cuestionamientos traídos ahora como agravio, dando múltiples referencias y fundamentos, a los cuales me remito por compartirlos y doy por reproducidos en honor a la brevedad."
"En lo referente a las críticas de la calificación legal asignada a la conducta reprochada... la introducción de dedos en la vagina de la mujer configura en principio el delito de abuso sexual gravemente ultrajante, al que alude el artículo 119, segundo párrafo, del Código Penal..."
Otros fundamentos: el Tribunal valoró la declaración reiterada y circunstanciada de la denunciante, el informe psicológico (fojas 13/14) que describió "conductas que evidencian la sintomatología de situaciones de abuso sexual", y otros informes y testimonios (psiquiátricos, médicos y testigos) que, en conjunto, conformaron "el material justificante de la condena". Rechazó la alegación de indefensión por falta de participación en el informe, por tratarse de un estudio preliminar no pericial y por no haberse acreditado perjuicio concreto para la defensa. La Sala aplicó la regla de sana crítica con la flexibilidad que exigen los delitos sexuales cometidos en la clandestinidad.
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Guillermo Horacio De Sanctis (voto fundante), Ángel Humberto Medina Palá y Adriana Verónica García Nieto (adhieren). Decisión unánime por mayoría colegiada.
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