García Quiroga Juan Ignacio C/ Pontoriero Plácido Ramón - apelación de sentencia S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN
El actor demandó por reconocimiento de relación laboral y rubros indemnizatorios frente a la empresa que lo tenía como pasante. La Corte hizo lugar a la casación, revocó la sentencia de alzada y declaró que existió relación de trabajo por violación de los topes de jornada y carga horaria de la ley de pasantías.
¿Quién es el actor?
Juan Ignacio García Quiroga.
¿A quién se demanda?
Plácido Ramón Pontoriero (Apart Hotel "La Deolinda").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la relación laboral (en lugar de pasantía educativa) y se condene al pago de indemnizaciones y demás rubros laborales por prestación de trabajo no registrado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación, se revocó la sentencia de segunda instancia y se declaró que entre las partes existió una relación de trabajo; se remitió el expediente a tribunal subrogante para que dicte nuevo fallo sobre los agravios de apelación que recobran vigencia; se impusieron las costas de esta instancia al demandado vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se desprende de las normas transcriptas que loco do en las actas, cuando las partes establecier// que 'PASANTE concurrirá a sus labores 5 (cinco) días/ a l n<>, 8 (ocho) horas corridas en horario rotativb' (fs. ... expte. ppal.), se quebrantó flagrantemente el contenido del artículo 13, ley 26.427 y su reglamentación. Tal violación se verifica en distintos aspectos: por un lado, se impuso al estudiante cumplir el doble de las horas semanales habilitadas (40 horas, en lugar de 20 que es el máximo permitido por ley). Paralelamente, se traspasó el límite de la jornada diaria (8 horas, en lugar de 6 horas con 30 minutos); y para agravar aún más la situación, se previó el cumplimiento de las tareas en horario rotativo, dejando de lado el principio de la jornada diurna, sin que el demandado haya invocado dispensa alguna de la autoridad de aplicación."
"Por lo dicho, concluyo que en el sub examine se torna aplicable el artículo 19 de la ley en ciernes, de lo que se deriva que la pasantía pactada pasó a configurar un contrato de trabajo. Esa previsión, conjugada con el artículo 13 del mismo régimen y su reglamentación, derivan en la indisponibilidad de la normativa relativa a la jornada de pasantías educativas, vedándose la posibilidad de que esas reglas ... sean soslayadas mediante acuerdo de partes o bajo la atribución recíproca de 'mala fe' o la 'doctrina de los actos propios'."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que expone la fundamentación (Dr. Guillermo H. De Sanctis) fue acompañado por los Dres. Ángel H. Medina Palá y Adriana V. García Nieto; el acuerdo fue por unanimidad en el sentido reseñado. No consta voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.427Educacion
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