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Tribunal Superior

C/ Castillo Javier Alfredo por tentativa de robo agravado por el uso de arma blanca Art.166 inc.2 primer párrafo del C.P. S/ CASACIÓN

El Ministerio Público Fiscal y la representación acusadora obtuvieron la homologación de un acuerdo de juicio abreviado y la condena de Javier Alfredo Castillo por tentativa de robo agravado por el uso de arma blanca. La Sala Segunda rechazó el recurso de casación de la defensa y confirmó la sentencia de primera instancia por entender que el acuerdo fue adoptado con plena voluntariedad, adecuada defensa técnica y suficiente fundamentación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7244
Juicio abreviado Tentativa de robo agravado Arma blanca Defensa tecnica Voluntariedad Fundamentacion Flagrancia Homologacion Pena 4 anos 6 meses Rechazo de casacion

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal Dra. Virginia Branca, titular de la U.F.I. Nº 1) como representante de la acusación.

¿A quién se demanda?

Javier Alfredo Castillo (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se juzga y condena a Castillo por tentativa de robo agravado por el uso de arma blanca (Art. 166 inc. 2, primer párrafo del Código Penal), con homologación de un acuerdo de juicio abreviado y la imposición de pena de 4 años y 6 meses de prisión (y pena accesoria de seis meses de R.G.S.T. según constancias).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica (Dr. Maximiliano G. Orozco) y confirmar la sentencia apelada dictada por el Juez Carlos Alberto Lima.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Adviértase que, en la audiencia de presentación llevada a cabo en el ámbito del fuero de flagrancia (ver el DVD en secuencia 11:27:06 y siguientes), al imputado se le anunció la facultad de designar un abogado de su confianza, luego de lo cual ratificó libremente la designación y asistencia del Defensor Oficial Dr. Alejandro Martín García. En tal ocasión, también se le hizo saber del derecho a estar presente en toda reunión de las partes a fin de arribar a cualquiera de las medidas alternativas que la ley prevé como modo de terminación del proceso, ello y, en su caso, pidiendo explicaciones de la debida conformidad (cfr. secuencia 11:28:01)."

"Fue allí donde se explicó claramente el alcance de los hechos y su significación penal; no evidenciándose ninguna falencia que generara situación digna de afectación para decidir la aceptación (véase el video, secuencia que va desde 11:21:27 hasta 11:23:2~). Puntualmente (con el magistrado actuante ver secuencia 11:24:06) interrogó al imputado y éste confirmó claramente con palabras y gestos inequívocos haber aceptado una forma de condena de prisión efectiva de 4 años y 6 meses."

"En ese contexto no resulta tal la argüida falta de fundamentación del fallo, ni la existencia de que sea una deficiencia que accede a la invalidación, desde el momento en que el hecho material subsumido a la figura penal aplicable fue debidamente expuesto y subsumido dentro de la escala penal pertinente. De modo que, en términos del artículo 155 del PP., no se puede exigir una labor exegética o exhaustiva del tribunal cuando en verdad su función se circunscribe a la contralor y apego al derecho formal y sustancial."

"Del desarrollo del proceso, tampoco se evidencia de modo palmario y grosero algún defecto que tenga la virtualidad de vulnerar el derecho de defensa o denote un ejercicio deficiente del rol del asistente técnico. Más allá de cualquier opinión particular, el Dr. Alejandro Martín García (defensor oficial en el fuero de flagrancia) se enrola dentro de los cánones de la razonabilidad profesional frente a la innegable contundencia de la prueba de cargo existente en el legajo contra su pupilo, de la gravedad de los hechos acontecidos y las posibles calificaciones atribuibles."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran disidencias relevantes; los Dres. Adriana Verónica García Nieto y Guillermo Horacio De Sanctis adhirieron al voto.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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