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Tribunal Superior

ARCE Sandra Patricia y otra - prescripción adquisitiva S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

Las actoras promovieron acción de prescripción adquisitiva (usucapión) contra el Instituto Provincial de la Vivienda por la titularidad de inmueble adjudicado. La Corte rechazó los recursos de casación e inconstitucionalidad, sosteniendo que la actora no acreditó la posesión con los caracteres exigidos y que la cuestión sobre la aplicabilidad en abstracto de la ley provincial 196-A no admite pronunciamiento extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7038
Prescripcion adquisitiva Usucapion Posesion Instituto provincial de la vivienda Ley 196-a Inconstitucionalidad Casacion Pruebas de hecho Orden publico Costas

¿Quién es el actor?

Sandra Patricia Arce (y Gladys Estela Arce).

¿A quién se demanda?

Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) / la parte accionada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble sito en calle Salta Nº 230, lote 13 manzana "L" (nomenclatura catastral 0840-335960), adjudicado por el IPV al progenitor.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de inconstitucionalidad y de casación interpuestos por la actora y se impusieron las costas a la parte perdidosa. El tribunal consideró que no quedó acreditada la posesión con los requisitos necesarios para la usucapión y que no corresponde decidir en abstracto sobre la adquisibilidad de bienes del IPV por ese modo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la sentencia impugnada ... declaró que Sandra Patricia Arce y Gladys Estela Arce adquirieron por prescripción (usucapión) la propiedad del inmueble sito en calle Salta Nº 230, en el Barrio F.N. Dr. Laprida, determinado como lote 13 manzana 'L', nomenclatura catastral 0840-335960."

"Para decidir por la desestimación de la demanda, el tribunal a quo sostiene luego de referir que la usucapión es un medio de adquisición del dominio excepcional, la presente accion no se verificó que en claramente el cumplimiento de los presupuestos para su procedencia, toda vez que las viviendas construidas y adjudicadas por el IPV, no pueden ser objeto de prescripción adquisitiva, lo que -a su criterio- surge del análisis integral de las distintas estipulaciones conforme al artículo 65 de la ley 196-A, que es de orden público."

"Abocándome al propiamente dicho, recurso de inconstitucionalidad adelanto que su desarrollo conducirá al rechazo del mismo. Comienzo por el análisis del agravio relativo a que el tribunal a quo concluyera que la actora no probó que su progenitor hubiere poseído el inmueble del presente proceso. --- Como punto de partida cabe marcar que 'constituye una típica cuestión de hecho, privativa de las instancias ordinarias, salvo que se manifiesta arbitrariedad invocado' ... Es 'el control de legalidad de las sentencias, desde el punto de vista de la Constitución (recurso de inconstitucionalidad), o de la ley (recurso de casación), hecho y prueba, y escapan a ellos las cuestiones de hecho y prueba, desde que son de exclusiva incumbencia de los tribunales de mérito'."

"En consecuencia, todos los extremos invocados me llevan a considerar que es abstracto el tratamiento del resto de los agravios en el recurso de inconstitucionalidad articulado, en tanto tengo por debidamente fundado el fallo en cuanto a que la recurrente no ha acreditado la posesión con los caracteres exigidos por el Código Civil."

"En cuanto a las costas corresponde se impongan a la parte perdidosa."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario elaborado por el Dr. Ángel Humberto Medina Palá; las Dr. Adriana Verónica García Nieto y el Dr. Juan Jesús Romero (ministro subrogante) adhirieron al voto precedente. El bloque dispositivo final aprobó por mayoría el rechazo de los recursos y la imposición de costas.

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