FLECHA RAMÍREZ, REINALDO c/ GONZÁLEZ, EDGARDO EZEQUIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor y su aseguradora. La Cámara modificó la condena reduciendo la partida privación de uso a $250.000 y ajustó el modo de liquidar sus intereses; confirmó en lo demás lo decidido en la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Reinaldo Flecha Ramírez.
¿A quién se demanda?
Edgardo Ezequiel González; citación en garantía: Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 16/10/2022, que afectó personas y el vehículo (reclamos incluyeron privación de uso, desvalorización venal y daños materiales).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada reduciendo la partida "privación de uso" a $250.000 y se modificó el modo de liquidar los intereses para esa partida conforme lo dispuesto en el punto V; en todo lo demás objeto de agravios se confirmó el pronunciamiento; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia para adecuarlas conforme la ley 27.423 y normativa aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se trata de un supuesto de responsabilidad objetiva, de modo que para el actor es suficiente con probar el contacto entre la cosa y el daño. Será el emplazado, como dueño o guardián quien, para eximirse de responsabilidad o disminuir la que se le atribuye, deberá demostrar el hecho de la víctima, de un tercero ajeno, el caso fortuito o fuerza mayor (...). Esta inversión de la carga probatoria implica que el demandado debe tener un rol activo y dinámico desde que está precisado a alegar y asumir la prueba de los hechos extintivos, invalidativos u obstativos, lo que -desde ya adelanto- no ocurrió en el caso."
"Tal como indica la aseguradora en su pieza recursiva, no existe en el expediente ningún elemento de prueba que permita dirimir la cuestión controvertida."
"En función de los extremos antes indicados, habré de atender a las quejas de la aseguradora y propondré disminuir esta partida a la suma de $250.000 (art. 165 CPCCN). Se deja constancia que los cálculos fueron efectuados a valores de la sentencia de grado (abril de 2026)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; el voto de la Dra. Benavente contiene la propuesta y el Dr. González Zurro adhiere por análogas consideraciones; la resolución final sigue el acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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