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Primera Instancia

CANDIA, MAYRA BELEN c/ SOSA, CESAR DAVID s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre dos motocicletas; el Juzgado hizo lugar parcial a la demanda y condenó a César David Sosa (y a Nación Seguros S.A. en la medida del seguro) a pagar $9.928.376 por los rubros probados, con costas e intereses, por haber girado a la izquierda y atravesado la mano contraria sin las precauciones debidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 20 - SECRETARIA Nº 40
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 089159/2024
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Motovehiculos Dano moral Incapacidad sobreviniente Danos materiales Privacion de uso Nacion seguros Costas Intereses

¿Quién es el actor?

Mayra Belén Candia (por derecho propio).

¿A quién se demanda?

César David Sosa; citación en garantía: Nación Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 27/08/2024, en el que Candia viajaba como acompañante en una Motomel Strato (dominio 221-KTI); se peticionaron rubros por incapacidad, daño moral, daño psicológico, tratamientos, gastos médicos, daños materiales, desvalorización y privación de uso.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a César David Sosa, con extensión a Nación Seguros S.A. en la medida del seguro, a pagar a la actora la suma de $9.928.376 dentro de diez días de quedar firme la sentencia, con más sus intereses; se impusieron costas al vencido y se reguló honorarios conforme ley 27.423. (La condena y montos son los dispuestos en el fallo.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la postura asumida por la parte actora, el demandado y la citada en garantía en sus respectivas presentaciones, no se encuentra controvertida la existencia de la colisión entre las dos motocicletas ni la condición de acompañante de Candia. Sin embargo, las partes discrepan en cuanto a los sentidos de circulación de los rodados, la maniobra atribuida a Sosa y, por consiguiente, respecto de la responsabilidad que se intenta atribuir."

"…corresponden introducirnos en el plexo probatorio… Valorados en conjunto, permiten tener por acreditado que Sosa circulaba en sentido opuesto a la motocicleta en la que circulaba la actora y que, al intentar ingresar al predio frentista, giró hacia su izquierda y atravesó la trayectoria por la que avanzaban Arias y Candia."

"…Al ejecutar esa maniobra sin adoptar las precauciones necesarias ni ceder el paso a quienes avanzaban por su mano, incumplió el deber de cuidado exigible a todo conductor y ocasionó el accidente de autos."

Sobre la responsabilidad objetiva: se aplicó la remisión del art. 1769 CCyC al art. 1757 CCyC que dispone que "Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza… La responsabilidad es objetiva."

Sobre indemnizaciones y cuantificación: el juzgador aceptó parte de los rubros, fijando $4.000.000 por incapacidad sobreviniente (incluye tratamiento kinesiológico), $4.000.000 por daño moral, $1.728.376 por daños en la motocicleta, $150.000 por privación de uso y $50.000 por gastos de farmacia/traslados, desestimando el daño psicológico, las partidas por casco/celular/mochila y la desvalorización por falta de prueba. También se ordenó liquidar intereses desde 27/08/2024 (salvo intereses de daños materiales desde presentación de la pericia en sept/2025) y se impusieron costas al vencido.

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; la decisión es de primera instancia dictada por el Dr. Diego Hernán Tachella.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion

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