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Primera Instancia

MAC DONELL, GUILLERMO ANDRES c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

Cobro de honorarios por actuación ante Comisión Médica: el juez hizo lugar a la demanda y reguló honorarios por 12 UMA ($1.296.060) a favor del abogado actor. La sentencia concluyó que la labor fue oficiosa y esencial para el resultado favorable en el expediente administrativo, imponiendo además las costas al demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 69 - SECRETARIA Nº 99
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 016239/2022
Honorarios Comisiones medicas Ley 27.348 Resol. srt 298/2017 Ley 27.423 Art Oficiosidad Regulacion de honorarios Costas Uma

¿Quién es el actor?

Dr. Guillermo Andrés Mac Donell.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación y cobro de honorarios profesionales por la actuación del letrado como patrocinante en el expediente ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº10 de CABA (expediente SRT N°241000/21) por rechazo de la contingencia.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la demanda y se regulan los honorarios del Dr. Guillermo Andrés Mac Donell en 12 UMA ($1.296.060), que la ART demandada debe abonar dentro de diez (10) días; se imponen las costas al demandado y se difiere la regulación de honorarios para oportunidad de liquidación aprobada y firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La Resolución 298/2017... el art. 37, indica: 'De los Honorarios de los Letrados. La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo... devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo... Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas. En ningún supuesto los honorarios profesionales precedentemente aludidos se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni del Servicio de Homologación'."

2) "Con las constancias del expediente SRT N° 241000/21 y demás constancias emergentes de esta causa ha quedado demostrado: 1) la efectiva prestación de las labores profesionales por parte del Dr. Guillermo Andrés Mac Donell a favor de Guillermo Walter Odato. 2) que sus labores fueron imprescindibles para la resolución del expediente administrativo. 3) que su trabajo resultó oficioso en los términos art. 37 de la Resolución 298/2017; 4) que, conforme la normativa citada en el encuadre jurídico, la retribución de los respectivos honorarios se encuentran a cargo de la accionada. 5) que los honorarios se encuentran impagos."

3) "Por todo lo expuesto, entonces, corresponde hacer lugar a la acción interpuesta y proceder a la regulación de los honorarios correspondientes."

4) "En el caso de autos... se regulan los honorarios del Dr. GUILLERMO ANDRÉS MAC DONELL, en su carácter de letrado patrocinante del Sr. Guillermo Walter Odato en el marco del expediente SRT N° 493899/24, en la cantidad de 12 UMA ($ 1.296.060)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en la sentencia.

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