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Cámara de Apelaciones

CORPACHE, GABRIELA VERONICA c/ BOBIO, GASTON ALEJANDRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que le ocasionó secuelas físicas y psíquicas y gastos médicos. La Cámara modificó la sentencia apelada aumentando a $18.000.000 la indemnización por incapacidad psicofísica y a $3.000.000 los tratamientos médicos, extendió la condena a la aseguradora Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada en la medida del seguro y dispuso cambios en la forma de liquidar los intereses, confirmando lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA M
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 084889/2023/CA002
Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad psicofisica Gastos medicos futuros Limite de cobertura Aseguradora Intereses Apelacion Costas Regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

Gabriela Verónica Corpache.

¿A quién se demanda?

Gastón Alejandro Bobio; citación en garantía dirigida a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 29/09/2022 (motocicleta vs. Fiat Fiorino), incluyendo incapacidad psicofísica sobreviniente, daño moral, gastos médicos presentes y futuros, gastos varios y daños materiales.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada: a) se elevó la suma por incapacidad psicofísica sobreviniente a $18.000.000 y la destinada a tratamientos médicos a $3.000.000; b) se extendió la condena contra Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada "en la medida del seguro"; c) se modificó el modo de liquidar los intereses conforme lo señalado en el punto V. Se confirmó lo demás materia de agravios; se impusieron las costas a la citada en garantía sustancialmente vencida; y se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia procediéndose a su adecuación conforme ley 27423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Por lo expuesto, propongo al Acuerdo modificar la sentencia apelada, con los siguientes alcances: a) Elevar a $18.000.000 y $ 3.000.000 las sumas correspondientes a la 'incapacidad psicofísica sobreviniente' y a los 'tratamientos médicos', respectivamente; b) Extender la condena dispuesta contra 'Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada', en la medida del seguro y, c) Modificar el modo de liquidar los intereses conforme lo establecido en el punto V. En todo lo demás, propicio confirmar el pronunciamiento en cuanto fue materia de agravios."

2) Sobre la incapacidad y su cuantificación: "A efectos de cuantificar este menoscabo, tomaré en cuenta las circunstancias vitales de la víctima, esto es, su edad al momento del siniestro -41 años-... A partir del resultado que arroja la fórmula, la suma fijada en la anterior instancia de $12.500.000 resulta reducida. Por lo tanto, propicio aumentar la cuantía de este renglón a $18.000.000 (art. 165 CPCCN)."

3) Sobre gastos futuros: "En tal contexto, el informe cuenta con conocimientos técnicos plausibles que me permiten tener por demostrado el beneficio terapéutico del tratamiento kinésico solicitado (art. 477 CPCCN)... considero adecuado el monto fijado por el a quo en concepto de tratamiento psicológico ($720.000), por lo que propongo confirmarlo. No así en lo que atañe a las terapias médicas reconocidas en la anterior instancia, cuya cuantía propongo elevar a $3.000.000 (art. 165 CPCCN)."

4) Sobre límite de cobertura: "En consecuencia, corresponde desestimar el agravio de la actora y admitir los planteados por la aseguradora, ya que a mi juicio no es posible actualizar de oficio el límite de cobertura. Por lo que propongo al Acuerdo modificar este aspecto de la sentencia y extender la condena a 'Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada' en la medida del seguro (art. 118 de la ley 17418)."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; el acuerdo resultó de la adhesión del segundo vocal al voto principal.

Leyes que cita

  • Ley 17.418Seguros
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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