HORODESKI, RAMIRO EMANUEL c/ BOTTA, MARIANO ANIBAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó indemnización por lesiones y daños materiales derivados de un siniestro vial. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y condenó a los conductores y titular del vehículo demandado a pagar $16.877.000, con responsabilidad accesoria de Caja de Seguros S.A. hasta el límite de la póliza y con costas e intereses conforme el considerando.
¿Quién es el actor?
Ramiro Emanuel Horodeski (apoderado Dr. Damián Di Giorgi).
¿A quién se demanda?
Luna Soledad Noemí Rejas (titular del Renault Megane, pat. GZI-621) y Mariano Aníbal Botta (conductor). Citación en garantía: Caja de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 19/9/2023, por suma total reclamada $37.067.000 (rubros: reparación del rodado, privación de uso, gastos médicos y farmacia, traslado, vestimenta, daño físico $18.000.000, consecuencias no patrimoniales $9.000.000, daño psíquico $5.000.000, tratamiento psicológico $750.000, tratamientos futuros $1.500.000, lucro cesante $180.000, pérdida de chance $80.000).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Rejas y Botta a pagar al actor la suma de $16.877.000; Caja de Seguros S.A. queda alcanzada por la condena en los límites de la póliza (art. 118 Ley 17.418). Además, la condena será pagadera en 10 días; costas a los vencidos; intereses: 8% anual desde la fecha del ilícito hasta la sentencia y, a partir de la sentencia, tasa activa del BNA, con reglas especiales para rubros de tratamientos futuros.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Según dispone el art. 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación 'los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos'. Es así que a quien pretende la indemnización le basta con demostrar el contacto de sus bienes dañados con la cosa riesgosa productora del daño... en tanto que, para eximirse, el responsable debe invocar y probar alguno de los supuestos contemplados ... como causa ajena (arts. 1729-1731 del CCyCN) y no así su falta de culpa."
"En consecuencia, encontrándose probado el contacto entre la moto Honda Wave, dominio 580KQS ... y, no habiendo los accionados, acreditado alguna eximente de responsabilidad, a tenor de las pruebas citadas, no queda otra alternativa que condenar a Luna Soledad Noemí Rejas ... y Mariano Aníbal Botta ... a Caja de Seguros S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418..."
Sobre la prueba pericial: "En el informe pericial accidentológico ... el perito ... indicó que ... el golpe ha sido violento superando una velocidad el vehículo Renault de los 60 Km/h ... Frente a ello, la citada en garantía impugnó la pericia, lo que mereció la respuesta por parte del perito, ratificando la totalidad de sus conclusiones."
Sobre la cuantificación: "Teniendo en consideración lo manifestado por el perito médico y el perito psicólogo ... fijo la indemnización por el concepto en análisis en la suma de pesos DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 10.400.000)." (incapacidad sobreviniente) y en la parte dispositiva: condena total de $16.877.000.
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos ni disidencias; la sentencia es de primera instancia dictada por la Magistrada firmante.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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