GARCIA, ALBERTO JORGE (FALLECIDO) Y OTROS c/ ROBLEDO, MANUEL RENE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito fue rechazada en primera instancia; la Cámara confirmó la sentencia que absolvió a los demandados y fundamentó la decisión en contradicciones probatorias del actor y en la valoración conforme a la sana crítica. Además, la Cámara remitió copia a la Fiscalía por posible comisión de delito y condenó en las costas de Alzada a la parte actora.
¿Quién es el actor?
Alberto Jorge García (fallecido; sucesoras y herederas Georgina Raquel María Guglielmo y Cecilia Lorena García).
¿A quién se demanda?
René Manuel Robledo (chofer) y Transporte Ideal San Justo S.A.; citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de daños y perjuicios por accidente ocurrido el 04/03/2015 cuando el actor cayó y fue aplastado por la rueda de un colectivo en la línea 96 al intentar ascender.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de agravios, rechazando las quejas del actor; se remitió copia a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional por posible comisión de delito (art. 275 CP) e impuso las costas de Alzada a la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal entendimiento, habré de rechazar las quejas vertidas por la parte actora y confirmar el pronunciamiento en lo principal que decide y fue materia de agravios."
"A su vez, propicio remitir copia de la presente sentencia vía DEO a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ante la posible comisión de delito penal (art. 275 del Código Penal)."
"Por no encontrar mérito para apartarme del principio objetivo de la derrota, postulo que las costas de Alzada sean impuestas a la parte actora vencida (art. 68 CPCCN)."
Fundamentación esencial (extracto y citas textuales relevantes del voto):
La Sala valoró contradicciones e incongruencias en las distintas versiones del actor sobre la mecánica del siniestro y la insuficiente acreditación de los hechos que constituyen la base de la pretensión: "La incertidumbre que generan las referidas contradicciones ... justificarian confirmar el rechazo de la demanda".
Se sostuvo que la prueba pericial y testimonial no desvirtuó la eximente invocada por los demandados y que la pericia mecánica y de accidentología indicó que la unidad no podía arrancar con las puertas abiertas: "el perito ... no observó que hubiera roturas ... y verificó que los sistemas ... funcionaban correctamente" y "la perita ... ratificó la probabilidad de que el micrómnibus no pueda funcionar con la puerta abierta."
Se consideró insuficiente la credibilidad de testigos propuestos por la parte actora (ej.: contradicciones en la testigo Celia Krunik) por lo que se prescindió de su testimonio: "las contradicciones, inconsistencias y las múltiples observaciones ... me llevan a prescindir por completo de su testimonio (conf. art. 456 CPCCN)."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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