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Primera Instancia

GAUNA, FANY ELIZABEHT c/ SOTACURO CASAS, KENYI DAVID s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor del vehículo Volkswagen Bora y su aseguradora. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la pretensión y condenó al demandado a abonar $979.000 más intereses, imponiendo responsabilidad a Paraná S.A. de Seguros hasta el límite de la póliza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 69 - SECRETARIA Nº 99
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 090012/2023
Accidente de transito Danos y perjuicios Responsabilidad por riesgo de las cosas Seguro obligatorio automotor Poliza Dano emergente Privacion de uso Pericia mecanica Intereses Costas

¿Quién es el actor?

Fany Elizabeth Gauna, con patrocinio del Dr. Tomás Olmedo.

¿A quién se demanda?

Kenyi David Sotacuro Casas y, en garantía, Paraná S.A. de Seguros (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 30/04/2023 que afectó al vehículo Volkswagen Gol Trend dominio KMW-316; se reclamaban $1.629.000 (daño moral $100.000; daños en el rodado $929.000; privación de uso $100.000; desvalorización $500.000).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en forma parcial y se condenó a Kenyi David Sotacuro Casas a pagar a la actora la suma de $979.000, más intereses conforme lo explicado en el considerando; Paraná S.A. de Seguros queda alcanzada por la condena en los límites de la póliza (art. 118 Ley 17.418). La condena debe abonarse en 10 días; las costas se imponen a los accionados vencidos; se difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Según dispone el art. 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación 'los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos'... a quien pretende la indemnización le basta con demostrar el contacto de sus bienes dañados con la cosa riesgosa productora del daño..."

"En razón de lo expuesto, no puede perderse de vista al valorar el mérito del material probatorio, que en el ámbito de los accidentes de tránsito, la misión de los juzgadores... consiste en formar su convicción con el mayor grado de certeza posible, respecto de la forma en que verosímilmente pudo haber acaecido aquél..."

"En tales condiciones, al no existir elementos que justifiquen apartarse del dictamen pericial, habré de aceptar sus conclusiones."

Sobre la procedencia de rubros: "Por lo expuesto... corresponde hacer lugar a la partida en análisis por la suma allí consignada... por la suma de pesos NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL ($ 929.000)." "Respecto del lapso, el experto dictaminó el plazo de 5 días para reparar el rodado. Consecuentemente, considero prudencial otorgar por esta partida el monto de pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000)..." "Como surge de las constancias de autos, el perito informó que basó sus conclusiones 'de acuerdo a los daños que se observan de las fotografías aportadas'... por lo que no queda más solución que el rechazo de esta partida."

Sobre el seguro: "Paraná S.A. de Seguros deberá responder de acuerdo a los términos del seguro (art.118 de LS) -póliza Nro. 04-6805532 más los intereses, gastos y costas proporcionales que correspondan calcular sobre el límite pactado (art. 110 de la ley 17.418) y conforme lo expuesto precedentemente."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia: es sentencia de primera instancia por una jueza.

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