YARAGOYHEN, MARCELO (CONEXO 24237/23) Y OTRO c/ MIRANDA, JUAN CRISTOBAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de filtraciones originadas en una obra en la unidad funcional superior que inundó su estudio jurídico. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Juan C. Miranda a pagar $783.541,95 a M. Yaragoyhen y $6.803.541,95 a A.R. Escobar Atencio, con más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Marcelo Yaragoyhen y Alicia Raquel Escobar Atencio.
¿A quién se demanda?
Juan Cristóbal Miranda (y/o quien resulte propietario/poseedor/etc. del inmueble).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de indemnización por daños y perjuicios (materiales, privación de uso, daño psicológico/psiquiátrico, tratamiento psicológico, daño extrapatrimonial) derivados de infiltraciones e ingreso de agua de lluvia ocurridos el 30/11/2022 por obra antirreglamentaria en la unidad funcional 77 (9° piso) del edificio en Bartolomé Mitre 1225, que afectaron la unidad 69 (8° piso) donde funciona el estudio jurídico de los actores.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a J. C. Miranda a pagar en diez días a M. Yaragoyhen la suma de $783.541,95 y a A. R. Escobar Atencio la suma de $6.803.541,95; la condena devengará intereses desde el 30/11/2022 según la tasa indicada; con costas a cargo del vencido; y se regulan honorarios profesionales y emolumentos periciales conforme el fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- ...corresponde tener por debidamente acreditada en autos la data y motivo de las filtraciones sufridas por la unidad funcional donde funciona el estudio jurídico de los aquí reclamantes y la proveniencia de estas desde la unidad funcional del inmediato piso superior que fueron motivadas en razón del obrar del demandado; por consiguiente se encuentra despejado así el primer recaudo que hace a su deber de responder por los perjuicios que en relación causal jurídicamente relevante la parte actora hubiera demostrado."
"En conclusión, este rubro prospera en la suma de un millón cuatrocientos cuarenta y siete mil ochenta y tres pesos con ochenta y nueve ctvos. ($1.447.083,89 ctvos.) que asigna en forma paritaria para cada coactor conforme su participación en la cosa y el modo en que el pedimento se efectuó."
"En atención, además, a que en el sub iudice, a raíz del obrar de demandado sólo han promediado a su respecto daños materiales sin consecuencias lesivas en lo personal, que hallan condigna reparación en las partidas pecuniarias precedentemente acogidas ... este reclamo no habrá de prosperar. En cuanto atañe a la coactora A.R. Escobar Atencio, ... hallo justo establecer esta reparación, conforme con las circunstancias personales anteriormente puestas de resalto, en la suma de un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000)."
Sobre intereses y costas: "Los réditos correrán desde el 30 de noviembre de 2022 y se liquidarán a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días que percibe el Banco de la Nación Argentina ... III.- Con costas a cargo del vencido (art. 68 del CPCC)."
Sobre honorarios y regulación: el tribunal regula en detalle los honorarios de las partes, fija $5.215.200 para el cuerpo letrado actor, $4.802.400 para el letrado de la demandada y $1.589.700 para la perito psicóloga, y dispone pago en diez días; agrega la obligación de adicionar IVA si corresponde.
(No hubo votos en disidencia relevantes en el expediente de primera instancia.)
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