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Primera Instancia

ALVAREZ, SOFIA SOLEDAD Y OTRO c/ ROJAS, LEONARDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor de un Peugeot y su aseguradora. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró civilmente responsable a Leonardo Rojas y a Caja de Seguros S.A. y condenó al pago de $15.790.889 con más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 93 - SECRETARIA Nº 10
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 083361/2024
Accidente de transito Responsabilidad civil Prioridad de paso Danos y perjuicios Pericia mecanica Pericia medica Traumatismos Aseguradora Art.118 ley 17.418 Intereses

¿Quién es el actor?

Sofía Soledad Álvarez y Nicolás Gabriel Romano (por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Leonardo Rojas; citada en garantía: Caja de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 12/04/2024 por el vehículo Peugeot dominio GPB-108; reclaman $9.891.100 (liquidación detallada en el escrito inicial) y demás rubros conforme probanzas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Leonardo Rojas a pagar a las pretensores la suma total de $15.790.889 (correspondientes $14.270.889 a favor de Sofía Soledad Álvarez y $1.520.000 a favor de Nicolás Gabriel Romano), en el plazo de diez días de quedar firme el pronunciamiento, con más intereses y costas; la condena se hace extensiva a Caja de Seguros S.A. conforme art.118 Ley 17.418. Se regulan honorarios y se ordena depósito en cuenta de autos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Asimismo, cabe señalar respecto al valor probatorio de la causa penal, que la misma resulta particularmente relevante por la objetividad del personal policial y que, al haber sido ofrecida como prueba, ha quedado incorporada a este proceso beneficiando y perjudicando a ambas partes por igual, ello por estricta aplicación del principio de adquisición procesal."

"Así las cosas, evaluando todos estos elementos bajo el prisma de la sana crítica, se erigen en presunciones graves, precisas y concordantes a partir de las cuales puede tenerse por acreditada la existencia del siniestro invocado en la demanda (art. 163, inc. 5 del ordenamiento procesal)."

"En consecuencia, al hallarse indiscutida la existencia del hecho dañoso y al no haberse probado causal eximitoria alguna, se mantiene en pie la presunción legal de responsabilidad, por lo que corresponde declarar a Leonardo Rojas, civilmente responsable de las consecuencias dañosas del hecho, en su carácter de conductor y titular registral del vehículo Peugeot 206 1.6 Premium 5P, dominio GPB-108; responsabilidad ésta que se hace extensiva a la citada en garantía CAJA DE SEGUROS S.A. habida cuenta la relación de seguro invocada y lo dispuesto en el art.118 de la ley 17.418."

"FALLO: I.- Haciendo lugar parcialmente a la demanda, con costas. En consecuencia, condeno a Leonardo Rojas a abonar a los pretensores Sofia Soledad Alvarez y Nicolas Gabriel Romano la suma de pesos quince millones setecientos noventa mil ochocientos ochenta y nueve pesos ($15.790.889)..."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; resolución dictada por la suscripta Jueza Subrogante.

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