OUTEDA GARCIA, VERONICA ANDREA Y OTRO c/ VILLALBA, FELIX ABEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 6/9/2022; reclamaron múltiples rubros indemnizatorios including daño físico, daño moral, gastos y reparación del rodado. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Félix A. Villalba a pagar $8.677.000 a Verónica A. Outeda García y $7.120.000 a Hernán M. Lepiscopo, con intereses desde el 6/9/2022 y costas a cargo del vencido; la sentencia es ejecutable contra la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
¿Quién es el actor?
Outeda García, Verónica Andrea y Lepiscopo, Hernán M. (coactores).
¿A quién se demanda?
Félix Abel Villalba (titular del vehículo Dacia TLX dominio AJG-799) y, en garantía, Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 6/09/2022 en Av. Juan Manuel de Rosas (Lomas del Mirador), por choque entre la motocicleta Gilera (conducida por Lepiscopo e identificada con la actora como acompañante Outeda García) y el automóvil Dacia al egresar de estación de servicio; se reclamaron montos por daño físico, daño psíquico, daño moral, gastos médicos y de farmacia, reparación del rodado ($1.557.523 reclamado), privación de uso, tratamientos futuros, entre otros.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Félix A. Villalba a pagar en diez días a Verónica A. Outeda García $8.677.000 y a Hernán M. Lepiscopo $7.120.000; la condena devengará intereses desde el 6/9/2022 a la tasa indicada en el considerando III; costas a cargo del vencido; la sentencia será ejecutable contra Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada; se fijaron honorarios y emolumentos conforme lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Regida la cuestión por lo dispuesto en los arts. 1757 y 1758 del CCyC (ello ante el expreso reenvío que efectúa el art. 1769) de los cuales se desprende una presunción de causalidad a los fines de asignar la responsabilidad en cabeza del dueño o guardián de la cosa riesgosa de la cual provino el daño y demostrado por la accionante el contacto con aquella (art. 1736 CCyC) incumbe al sindicado como responsable a los fines de su liberación, que evidencie la fractura, total o parcial de ese nexo causal presumido..."
2) "En síntesis, los elementos adquiridos por el proceso a la par que corroboran la versión brindada por la parte actora en el líbelo inicial desmerecen la plataforma fáctica ensayada por la parte demandada, resultando prístino que la única condición susceptible de ser elevada a la categoría de causa eficiente en la producción del evento no es otra más que la temeraria maniobra efectuada por el Sr. Cuello, quien no extremó precaución alguna..."
3) Sobre la cuantificación de secuelas y reparación: "hallo razonable establecer esta compensación en la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000) para cada reclamante." (luego desglosa rubros y acoge $1.557.523 por reparación del rodado; fija $120.000 por gastos médicos/farmacia para cada damnificado; establece $3.000.000 por daño extrapatrimonial para cada reclamante).
Otros puntos relevantes: Se desestimó el rubro de tratamientos futuros por opinión pericial contradictoria; se rechazó la pretensión de privación de uso por falta de prueba específica; la pericia médica concluyó secuelas físicas con incapacidad parcial y permanente del 4% TO para cada actor; intereses desde la fecha del siniestro; ejecución contra la aseguradora conforme art.118 Ley 17.418. No hubo votos en disidencia consignados.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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