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Cámara de Apelaciones

ALVAREZ, ELDA ISABEL Y OTROS c/ ROSARIO GUARANI SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra empresa de transporte y aseguradora; la Cámara modificó la sentencia apelada: elevó las partidas por incapacidad psicofísica y daño moral para Nahir y Guadalupe, redujo la privación de uso de Álvarez a $50.000 y dispuso cambios en la liquidación de intereses, confirmando lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA M
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 070157/2024/CA001
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Incapacidad psicofisica Interes Privacion de uso Indemnizacion Camara nacional de apelaciones en lo civil Costas de alzada Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Elda Isabel Álvarez, Nahir Agostina Mauriel D´Alessandro y Guadalupe Soledad D´Alessandro (también figuró inicialmente Marcelo Ezequiel Mauriel, luego desistió).

¿A quién se demanda?

Rosario Guaraní S.A. y la citada en garantía (Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un siniestro ocurrido el 21/05/2023, en el que un colectivo de la línea 145 embistió por detrás al automóvil Fiat Uno de los actores; se discutieron responsabilidad, cuantías indemnizatorias e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada: a) elevar a $3.500.000 y $7.500.000 la partida “incapacidad psicofísica sobreviniente y gastos futuros (tratamiento psicológico)” para Nahir y Guadalupe, respectivamente; b) aumentar el “daño moral” a $1.500.000 y $3.000.000, por su orden; c) reducir a $50.000 el rubro “privación de uso” de Elda Álvarez; d) modificar el modo de liquidar los intereses conforme al punto V; y confirmar el pronunciamiento en todo lo demás materia de agravios; imponer costas de Alzada por su orden y adecuar las regulaciones de honorarios (ver parte dispositiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Se trata de un supuesto de responsabilidad objetiva, de modo que para el actor es suficiente con probar el contacto entre la cosa y el daño. Será el emplazado, como dueño o guardián quien, para eximirse de responsabilidad o disminuir la que se le atribuye, deberá demostrar el hecho de la víctima, de un tercero ajeno, el caso fortuito o fuerza mayor (conf. arts. 1721, 1722, 1729, 1730, 1731 y ccs. del CCyCN) ... La prueba del hecho de la víctima, en tanto causa de exoneración del responsable, debe ser aportada por este en forma certera e indubitada..."

2) "Frente a la contundencia del informe pericial, las quejas no tienen sustento, más aún frente a la inexistencia de otros elementos que desvirtúen la eficacia probatoria del dictamen (art. 477 CPCCN)."

3) "A partir del resultado que arrojan las fórmulas, considero que las sumas fijadas en la anterior instancia a valores históricos devienen insuficientes. De modo que propongo reajustar los montos según valores actuales a $3.500.000 y $7.500.000 en concepto de 'incapacidad psicofísica sobreviniente y gastos futuros (tratamiento psicológico)' para Nahir Agostina Mauriel D´Alessandro y para Guadalupe Soledad D´Alessandro, respectivamente (art. 165 CPCCN)."

4) "En razón, entonces, a la índole del hecho, a las consecuencias personales que produjo según lo antes mencionado y a las satisfacciones sustitutivas y compensatorias del daño que la suma debe procurar, evaluando el ítem a valores de la fecha, considero apropiado fijar el monto en las sumas de $1.500.000 y $3.000.000 para Nahir A. Mauriel D´Alessandro y para Guadalupe S. D´Alessandro, respectivamente (arts. 1741 del CCyC y 34 inc. 4°, 163 inc. 6° y 165 del CPCCN)."

(No existen votos en disidencia relevantes: ambos vocales suscriben el Acuerdo.)

Leyes que cita

  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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