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Primera Instancia

TOLLER, MAXIMILIANO ELOY c/ ENTRE RIOS 1221 S.R.L. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios por incumplimiento en un boleto de compraventa de un inmueble en construcción. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, declaró rescindido el boleto y condenó a las codemandadas a restituir $3.716.327 más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 2 - SECRETARIA Nº 3
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 010108/2020
Boleto de compraventa Contrato de adhesion Ley 24.240 Art. 40 ldc Pacto comisorio Resolucion contractual Restitucion de pagos Dano moral Responsabilidad solidaria Indice cac

¿Quién es el actor?

Maximiliano Eloy Toller.

¿A quién se demanda?

Entre Ríos 1221 S.R.L. (constructora) y Río de la Plata Inmobiliaria S.A. (inmobiliaria/comercializadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por daños y perjuicios y demás consecuencias derivadas del incumplimiento en la entrega de un departamento en construcción (boleto de compraventa de fecha 15/4/2013), con actualización, intereses y costas; además reclamó daño moral, daño psicológico y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva de Río de la Plata Inmobiliaria S.A.; se hizo parcialmente lugar a la demanda; se declaró rescindido el boleto de compraventa; se condenó a las accionadas a abonar al actor la suma de $3.716.327 en diez días de firmeza, con intereses según lo previsto y las costas del juicio; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la extensión de la responsabilidad consumeril (aplicación art. 40 LDC y responsabilidad solidaria): "El art. 40 de la ley de Defensa al Consumidor prescribe que: '[s]i el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio. La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena'." El Tribunal concluye que Río de la Plata Inmobiliaria S.A. integró la cadena de comercialización y no puede excluirse del régimen protector del consumidor; por ello desestima la excepción de falta de legitimación pasiva.

2) Sobre la resolución del contrato y sus efectos: "Cuando, frente al incumplimiento del deudor, el acreedor opta por resolver el contrato, la extinción con efecto retroactivo de las prestaciones adeudadas ... importa ... que dicho acreedor no está obligado a cumplir con la prestación a su cargo -y que si ya lo hizo tiene derecho a que le sea restituida- sino que tampoco puede reclamar al deudor que cumpla con la suya." En consecuencia el juez admite la rescisión (pacto comisorio) por incumplimiento esencial de la constructora y ordena la restitución de lo pagado.

3) Sobre la cuantificación y exclusiones: respecto del reclamo por valor actualizado del inmueble el tribunal señala su improcedencia como "valor de la prestación" tras optar por la resolución, pero ordena la restitución de las sumas abonadas ($716.327) actualizadas según el índice CAC pactado en el boleto y los accesorios pactados; sobre daño psíquico y pericia desistida: se rechaza ese rubro por falta de pericia judicial imparcial; en cambio se reconoce daño moral y se fija: "fijo prudencialmente la reparación de este ítem en pesos tres millones ($3.000.000)". Finalmente el tribunal rechaza la pretensión de daño punitivo por ausencia de prueba de dolo o culpa grave.

¿Cómo votaron los jueces?

no registra votos en disidencia; la resolución es de una sola firma.

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