SANCHEZ, NICOLAS EZEQUIEL c/ MICROOMNIBUS NORTE S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios contra Microómnibus Norte S.A. y su aseguradora por un choque entre un patrullero policial y un colectivo. La Cámara redujo las partidas indemnizatorias de tratamientos futuros a $1.750.000, gastos médicos/traslados a $210.000 y daño moral a $8.400.000, y confirmó el resto de la sentencia apelada; además adecua las regulaciones de honorarios.
¿Quién es el actor?
Nicolás Ezequiel Sánchez.
¿A quién se demanda?
Microómnibus Norte S.A.; citada en garantía: Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (choque entre patrullero policial y colectivo) ocurrido el 26/5/2021, con reclamo de incapacidad sobreviniente, tratamientos futuros, gastos, daño moral, lucro cesante, y costas.
¿Qué se resolvió?
Se redujeron las cuantías de algunas partidas indemnizatorias (tratamientos futuros a $1.750.000; gastos médicos, farmacia y traslados a $210.000; daño moral a $8.400.000), se confirmó todo lo demás que la sentencia de primera instancia decidió y fue objeto de agravios, se impusieron las costas de Alzada a la demandada y a la citada en garantía, y se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia procediéndose a adecuarlas conforme la ley 27.423 y el art. 16 de la ley 27423, regulando honorarios y auxiliares tal como consta en el dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En síntesis. Por lo expuesto propongo al Acuerdo reducir los tratamientos futuros a $ 1.750.000, los gastos médicos, de farmacia y de traslados a $210.000 y el daño moral a $ 8.400.000, confirmar todo lo demás que la sentencia decide y fue materia de agravios e imponer las costas de Alzada a la demandada y a la citada en garantía."
"el Tribunal Resuelve: 1) Reducir los tratamientos futuros a $ 1.750.000, los gastos médicos, de farmacia y de traslados a $ 210.000 y el daño moral a $ 8.400.000. 2) Confirmar todo lo demás que la sentencia decide y fue materia de agravios. 3) Costas de Alzada a la demandada y a la citada en garantía y 4) En atención a la forma en que se resuelve, que modifica la base regulatoria, se dejan sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la sentencia de primera instancia (conf. art. 279 del CPCCN y art. 30, segundo párrafo de la ley 27423) y, en consecuencia, se procede a adecuarlas de conformidad a la normativa mencionada."
"Así, de conformidad con la extensión de los tratamientos indicados por los expertos, propondré disminuir la cuantificación de este punto a $ 2.500.000 y, en atención al alcance de la responsabilidad, reducir este ítem a la suma definitiva de $ 1.750.000 (conf. art. 165 CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia relevantes; el acuerdo fue firmado por los Dres. Benavente y González Zurro (vocalía n°37 vacante).
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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