CARIOLA SZUCHMAN, LUCIA CELIA c/ TORRES, MARIO JESUS Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO
Demanda de desalojo por vencimiento de contrato respecto del inmueble en Ayacucho 1365, piso 2° “F”. El Juzgado hizo lugar a la demanda de la sucesora de la locadora y condenó a los ocupantes a desalojar en diez días bajo apercibimiento de lanzamiento, por no acreditar título que justifique la permanencia.
¿Quién es el actor?
Lucía Celia Cariola Szuchman (en su carácter de sucesora de la locadora).
¿A quién se demanda?
María del Luján Blanco; Facundo Torres Blanco; Silvina Torres Blanco; y eventuales subinquilinos y/u ocupantes; contrato originalmente suscripto por Mario Jesús Torres (fallecido).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio de desalojo por vencimiento de contrato de locación relativo al inmueble sito en Ayacucho 1365, piso 2° “F” (unidad funcional nro. 6), con plazo contractual vencido el 31/12/1998.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de desalojo promovida por Lucía Celia Cariola Szuchman, con costas, y se condenó a María del Luján Blanco, Facundo Torres Blanco, Silvina Torres Blanco y eventuales subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento por medio de la fuerza pública; se difirió la regulación de honorarios y se remitieron actuaciones a las defensorías correspondientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Ante la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, estimo necesario aclarar que decidiré la cuestión traída a mi conocimiento conforme la legislación vigente al tiempo de celebración del contrato de locación invocado (1/1/1995)."
"II.- Se inicia este proceso con fundamento en el vencimiento de contrato celebrado entre María Esther Maza (locadora) y Mario Jesús Torres (locatario)... Conforme se desprende de lo manifestado en la demanda y reconocido expresamente por María del Luján Blanco (ocupante del inmueble objeto de autos) en la contestación de demanda... suscribieron un contrato de locación ... por el plazo de veinticuatro meses, con inicio de vigencia el 1/1/1996 hasta el 31/12/1998."
"III.- Establecido ello, una vez vencido el plazo acordado por las partes en el contrato, este se concluye y nace el deber de restituir la cosa al locador (art. 1604 inc. 1 del Código Civil). ... una vez fenecido el plazo de la locación y exteriorizada en forma inequívoca la voluntad del locador de recuperar la cosa que había sido locada, debe ser indefectiblemente entregada... toda ocupación posterior se considerará ilegítima..."
"IV.- En función de lo hasta aquí expuesto, cabe concluir en la procedencia de la acción de desalojo intentada. Ello, por cuanto los extremos invocados como fundamento de la acción fueron reconocidos por la demandada y los ocupantes no han probado detentar título que justifique su permanencia en el bien. La mera invocación de haber sido intención de quien fuere la locadora de donarles el inmueble, en modo alguno desvirtúa la titularidad sustantiva de la accionante para obtener la restitución de la tenencia del inmueble."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia. Se consignan además medidas de protección respecto de la ocupante con capacidad restringida y la intervención de las Defensorías.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.