ARCA c/ COMPAÑIA FIDUCIAR S.A. - IDENTRUST S.A. U. T. E. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal por $791.370.112,34 por saldo de IVA correspondiente a junio de 2026. El Juzgado Federal hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título porque ARCA aprobó la declaración rectificativa que eliminó la deuda reclamada y por ello rechazó la ejecución e impuso las costas al Fisco.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
¿A quién se demanda?
Compañía Fiduciar S.A. – Identrust S.A. U.T.E.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por el cobro de $791.370.112,34 (saldo declarado inicialmente del IVA período junio de 2026), más intereses y costas, documentado en boleta de deuda N° 001/08981/001/2026.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la ejecutada y, en consecuencia, se rechazó la ejecución fiscal. Se impusieron las costas a la actora vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El acto del 28 de agosto de 2026 emana de la propia acreedora, y su autenticidad y contenido no han sido controvertidos. A través de él, ARCA reconoció que la declaración jurada que expresa la obligación tributaria de la ejecutada por el IVA de junio de 2026 es la rectificativa N° 1, presentada el 23 de julio de 2026. Por lo tanto, el título resulta inhábil, dado que la obligación que pretende documentar es actualmente inexistente. La inexistencia actual de la deuda surge de un instrumento emanado del Fisco, sin necesidad de producir prueba ni de examinar cuestiones ajenas a este proceso."
"Que atento el mérito de las consideraciones que anteceden, Por ello, FALLO: Hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por Compañía Fiduciar S.A. – Identrust S.A. U.T.E. y, en consecuencia, rechazar la presente ejecución fiscal. Imponer las costas a la actora vencida (art. 68, primer párrafo, CPCCN)."
Observaciones sobre prueba y sobrevinientes: El juez sostuvo que la aprobación administrativa de la rectificativa por ARCA concluyó la verificación que el propio organismo había iniciado antes de emitir la boleta y promover la demanda, de modo que la extinción de la deuda operó durante la sustanciación y puede ser tenida en cuenta en la decisión (cita art. 163 inc. 6° CPCCN en aplicación supletoria y doctrina de la Corte Suprema).
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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