ESTADO NACIONAL CONADIS c/ MUNICIPALIDAD DE 25 DE MAYO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
El Estado Nacional (Conadis) reclamó la restitución de un subsidio de $715.460 otorgado para la construcción de un Hogar Albergue Municipal. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la Municipalidad de 25 de Mayo a reintegrar $715.460 más intereses desde la notificación de caducidad del subsidio y a pagar las costas.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional – Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad (Conadis).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de 25 de Mayo, Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución del subsidio por $715.460 otorgado para la construcción y equipamiento de un Hogar Albergue Municipal, por incumplimiento de las obligaciones del decreto 961/98, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Municipalidad de 25 de Mayo a pagar al Conadis la suma de $715.460, con más intereses desde la notificación administrativa de la caducidad (2 de diciembre de 2015) hasta el efectivo pago, y con costas a su cargo. Además se regulan honorarios para los letrados de la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El subsidio cuyo reintegro se reclama en autos fue otorgado en el marco de un programa destinado a financiar la construcción y el equipamiento de un Hogar Albergue Municipal, con recursos públicos afectados a una finalidad social determinada. De allí que, el otorgamiento del beneficio no importó una entrega irrestricta de fondos, sino que generó para la entidad beneficiaria el deber de aplicarlos al objeto aprobado y de acreditar documentalmente su utilización, de conformidad con las condiciones del subsidio y con el régimen establecido por el decreto n° 961/98."
"La exigencia de rendición de cuentas no constituye una formalidad carente de sustancia... procura garantizar que los fondos públicos sean aplicados al destino autorizado y que la Administración pueda controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por quienes reciben tales recursos."
"De las actuaciones reseñadas surge que se reconoció la existencia de gastos documentados, pero que ello no impidió declarar la caducidad, pues la obra no se encontraba concluida y no podía tenerse por cumplido el objeto del subsidio. Por consiguiente, no se trata de desconocer que se realizaron trabajos en el inmueble, sino de establecer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las condiciones bajo las cuales se entregaron los fondos."
Sobre la compensación: "la mera invocación de gastos o erogaciones efectuados por una de las partes no resulta suficiente para admitir este modo extintivo... la realización de obras con recursos propios municipales puede evidenciar el esfuerzo efectuado para completar el establecimiento, pero no basta para generar, sin una fuente jurídica que lo sustente, un derecho de crédito contra el organismo que había otorgado el subsidio."
Finalmente, sobre intereses: "la demanda de recupero prospera por la suma reclamada de $715.460, monto que devengará intereses que se calcularán desde la notificación de la decisión administrativa que declaró la caducidad del subsidio, efectuada el 2 de diciembre de 2015, y hasta el efectivo pago, a la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento a treinta días (tasa activa...)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el proveído analizado.
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