SANTIAGO PEÑA, CHIQUINQUIRA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de naturalización: se declaró ciudadana argentina a Chiquinquira Santiago Peña. El Juzgado Federal consideró acreditadas las condiciones constitucionales y legales (Ley 346 y Decreto 3213/84) y concedió la ciudadanía, imponiendo el juramento de fidelidad y la obligación de enrolarse en el plazo de un año.
¿Quién es el actor?
Chiquinquira Santiago Peña (peticionante).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional / trámite de naturalización (solicitud de carta de ciudadanía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pedido de concesión de la ciudadanía argentina por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadana argentina por naturalización a Chiquinquira Santiago Peña, DNI Nº 95.535.924, nacida el 08/10/1995 en Puerto Ordaz, Bolívar, Venezuela; se ordenó la extensión del título respectivo condicionado a que preste juramento de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes, y se le advirtió la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año y la posibilidad de anulación por fraude u ocultamiento (art. 15 Decreto 3213/84; art. 35 Ley 17.671). Se dispuso notificar y comunicar la concesión a las autoridades competentes (Dirección Nacional de Migraciones, Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Policía Federal y Ministerio de Relaciones Exteriores).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina por naturalización a Chiquinquira SANTIAGO PEÑA, DNI N° 95.535.924... siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento."
"Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención. Regístrese y notifíquese, y al Fiscal Federal en su público despacho. Comuníquese por cédula a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110, Ley 25.871) y por oficio a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la División de Análisis Legal de la Policía Federal Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que por la vía pertinente comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen de la interesada."
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Leyes que cita
- Ley 346Ciudadania
- Ley 22.435Identificacion, registro y clasificacion del potencial humano nacional
- Ley 25.871Migraciones
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