JurisprudenciaARG
Primera Instancia

OCANTO, JUAN CARLOS s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía de Juan Carlos Ocanto para obtener la nacionalidad argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº4 hizo lugar a la solicitud y declaró a JUAN CARLOS OCANTO ciudadano argentino, con obligación de prestar juramento, enrolarse dentro de doce meses y comunicar la decisión a los organismos correspondentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 4- SECRETARIA Nº 8
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 013528/2019
Carta de ciudadania Incorporacion a la ciudadania Dni 95.422.293 Juramento de fidelidad Enrolamiento Decreto 3213/84 Cancelacion de ciudadania Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Ministerio de relaciones exteriores

¿Quién es el actor?

JUAN CARLOS OCANTO (peticionante de carta de ciudadanía).

¿A quién se demanda?

Estado nacional/autoridades competentes en materia de ciudadanía (intervino el Ministerio Público Fiscal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía argentina conforme a la ley N° 346 y su decreto reglamentario).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadano argentino a JUAN CARLOS OCANTO, D.N.I. Nº 95.422.293; se ordenó la extensión del título respectivo condicionado a juramento de fidelidad a la República, la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y se advirtió que, si con posterioridad se conociese algún impedimento legal o fraude/ocultamiento, podrá disponerse la cancelación de la ciudadanía conforme al art. 15 del Decreto 3213/84; además se dispusieron las comunicaciones al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina."

"Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 8/07/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 18,"

"Declarar ciudadano argentino a JUAN CARLOS OCANTO, D.N.I. Nº 95.422.293, nacido el 2 de mayo de 1980, en Maracaibo, Zulia, República Bolivariana de Venezuela, de nacionalidad venezolana, hijo de Maritza Magalí OCANTO RIVAS (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."

(Nota: no hubo votos en disidencia expresados en el documento; la resolución es del Juez de 1ra Instancia y aparece firmada por JOSE LUIS CASSINERIO el 02/11/2026.)

Leyes que cita

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