CHAVEZ DELGADO, DANIEL ALEJANDRO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía para Daniel Alejandro Chavez Delgado; el Juzgado declaró procedente la incorporación y ordenó la extensión del título de ciudadano argentino condicionada al juramento y al cumplimiento de obligaciones legales.
¿Quién es el actor?
Daniel Alejandro Chavez Delgado (peticionante de carta de ciudadanía).
¿A quién se demanda?
— (acción de naturaleza administrativa contra el Estado; no se individualiza demandado concreto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía).
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadano argentino a Daniel Alejandro Chavez Delgado (DNI 96.088.933), nacido el 29/05/2001 en Quito, Ecuador, disponiéndose que se le extenderá el título respectivo siempre que preste juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; se le hizo saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y la posibilidad de cancelación de la ciudadanía conforme al art. 15 del Decreto 3213/84 si se detectara fraude u ocultamiento de datos; asimismo, se ordenaron las comunicaciones al Registro Nacional de las Personas, Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía, Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina."
"Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 6/07/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fecha 9/04/2025, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a DANIEL ALEJANDRO CHAVEZ DELGADO, D.N.I. Nº 96.088.933, nacido el 29 de mayo de 2001, en Quito, Pichincha, República del Ecuador..."
"haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el expediente.
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Leyes que cita
- Ley 346Ciudadania
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