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Primera Instancia

LENTI, EZEQUIEL ESTEBAN Y OTRO c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA s/PERDIDA/DAÑO DE EQUIPAJE

Demanda por pérdida/daño de equipaje contra Aerolíneas Argentinas por extravío de una valija y sus contenidos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la aerolínea a pagar la suma que resulte de la liquidación, sujeto al límite de responsabilidad del Convenio de Montreal, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 4
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 005030/2018
Equipaje extraviado Convenio de montreal Responsabilidad del transportista Dano material Dano moral Prueba indiciaria Pericia tasadora Limites de responsabilidad Costas Juzgado civil y comercial federal

¿Quién es el actor?

Ezequiel Esteban Lenti y Carlos Ezequiel Asenjo Santellán.

¿A quién se demanda?

Aerolíneas Argentinas S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por pérdida/extravío de equipaje (valija Delsey de 32 kg) y indemnización por daño material y daño moral (importe inicial reclamado $223.662,18: $81.664,18 por daño material y $142.000 por daño moral), con liquidación detallada de bienes y montos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Aerolíneas Argentinas a pagar a los actores la suma que resulte de la liquidación que deberá practicarse, siempre que no supere el límite de responsabilidad aplicable por el Convenio de Montreal; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. Sentado ello, cabe señalar que el Convenio de Montreal de 1999 establece en su artículo 17, de la responsabilidad del transportista, que: '… 2.- El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista. Sin embargo, el transportista no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propio del equipaje (…) 3.- 3. Si el transportista admite la pérdida del equipaje facturado, o si el equipaje facturado no ha llegado a la expiración de los veintiún días siguientes a la fecha en que debería haber llegado, el pasajero podrá hacer valer contra el transportista los derechos que surgen del contrato de transporte.'"

"IV. Bajo esta tesitura, importa señalar que en el sub lite no se encuentra controvertido el hecho de que los actores hayan tomado un vuelo provisto por la accionada, ni la pérdida del equipaje (cnfr. considerando I). Por su parte, la demandada sostiene que el listado que provee la actora respecto de los elementos que se encontraban en su valija no configuran el concepto de 'equipaje registrado'... En consecuencia, la sola afirmación de que el equipaje registrado debe limitarse a prendas de vestir y artículos de higiene no resulta suficiente para desvirtuar la pretensión... Asimismo, ante la ausencia de prueba en contrario corresponde presumir que los daños han sido causados durante el transporte aéreo y, por lo tanto, siendo el transportador responsable de los daños y perjuicios sobrevenidos en casos de pérdida de equipajes facturados cuando el hecho causante del daño se haya producido durante el transporte aéreo, corresponde tener por configurada la responsabilidad de Aerolíneas Argentinas y hacer lugar a la demanda contra ella incoada."

"En definitiva, corresponde hacer lugar parcialmente al rubro daño material por la suma total de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ($1.697.700), distribuida entre los actores en la forma precedentemente indicada."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la sentencia es firme en su contenido dentro del expediente de primera instancia.

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