CANTERO, JOSE ELIAS Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron a Edesur S.A. por daños y perjuicios derivados de reiterados cortes y problemas de tensión en el servicio eléctrico. El Juzgado Federal N°7 hizo lugar a la demanda y condenó a Edesur a pagar $280.000 (daño material $60.000; daño moral $120.000; daño punitivo $100.000), más intereses y costas, por responsabilidad objetiva de la distribuidora.
¿Quién es el actor?
José Elías Cantero e Iris Stefanía Cruz.
¿A quién se demanda?
Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por cortes e interrupciones reiteradas del suministro de energía eléctrica durante el período 01/03/2021-01/03/2024, reclamando diversos rubros (daño material, daño moral y daño punitivo).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Edesur S.A. a pagar la suma total de $280.000, conforme se detalla en los considerandos, más intereses desde el 14/12/2022 hasta el efectivo pago (para daño material y moral) y los intereses desde que quede firme para el daño punitivo; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios. Pago dentro de diez días desde que la resolución quede firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es así que, de la mencionada prueba -que, asimismo, es especialmente idónea para determinar la duración de los cortes- surge que la totalidad de las interrupciones padecidas en el período reclamado durante el lapso comprendido entre el 01 de marzo de 2021 y el 01 de marzo de 2024 arroja un total de 26 cortes que totalizan 56 horas y fracción sin energía eléctrica. De esos períodos que la actora permaneció sin suministro eléctrico, destaco por su extensión 4 cortes que tuvieron lugar los días 14/02/23, 01/03/23 al 02/03/23, 12/03/23 al 13/03/23 y 24/08/23 al 25/08/23 que se prolongaron por 7 horas y fracción, 7 horas y fracción, 8 horas y 11 horas, respectivamente."
"Así las cosas, la energía eléctrica es considerada como una cosa riesgosa por su propia naturaleza, lo que determina que Edesur, como empresa distribuidora y prestataria del servicio eléctrico, asuma la responsabilidad por la actividad que realiza de forma objetiva, pues así lo ha dispuesto el art. 1.757, 2° párrafo del CCyCN ... De allí que, en las condiciones expuestas en el considerando segundo, es dable colegir que, en la especie, Edesur S.A. no ha cumplido con la obligación de prestar el servicio de suministro eléctrico en el modo convenido."
"En el caso bajo análisis, teniendo en consideración la duración y reiteración de los cortes a los que ya se ha hecho referencia en el considerando segundo, tengo para mí que la conducta por parte de la demandada es descalificable y la hace merecedora de este tipo de sanción excepcional ... En consecuencia, ponderando la gravedad del incumplimiento y sus efectos, conforme lo estipulado por el art. 47, inciso b) de la ley 24.240 ... juzgo razonable aplicar el daño punitivo a la demandada en el caso, y reconocerlo por la suma total de $100.000."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia; la sentencia es pronunciada por el Juez Federal interviniente.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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