B L V, L M c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo para obtener cobertura integral del medicamento Nintedanib 150 mg para fibrosis pulmonar idiopática. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó a OSDE brindar cobertura al 100% del tratamiento prolongado prescripto por el médico tratante, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. L. M. B. L. V. (por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral al 100% del tratamiento antifibrótico con la medicación Nintedanib 150 mg cada 12 horas (Nintedanib 150 mg cáps. x 60 / OFEV 150 mg cáps. x 60), en tratamiento prolongado, conforme indicación médica, por diagnóstico de enfisema pulmonar con fibrosis pulmonar idiopática.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSDE brindar de forma inmediata la cobertura integral (100%) del medicamento Nintedanib 150 mg cáps. x 60 / OFEV 150 mg cáps. x 60, en tratamiento prolongado, conforme lo indicó el médico tratante y por el lapso y en la medida que éste lo prescriba; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de abogado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo demás, la demandada tampoco ha logrado demostrar que la cobertura de dicha prestación pudiese comprometer su patrimonio, a punto tal que ello le impida atender a sus demás beneficiarios y, de esa forma, cumplir con sus objetivos (conf. CNCCFed., Sala III, causa nº 11.225/09 del 16/08/11)." "En tales condiciones, corresponde concluir que la negativa de OSDE a hacerse cargo de la cobertura al 100% del tratamiento con la medicación prescripta que requiere el amparista debe ser considerada un acto u omisión teñido de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que permite tener por configurados los requisitos de procedencia de la presente causa." "En función de lo expuesto, teniendo en cuenta el marco normativo que resulta aplicable al caso y las constancias médicas aportadas, corresponde hacer lugar a la pretensión del actor."
Además, la sentencia destaca la protección normativa de las enfermedades poco frecuentes: "la resolución n° 307/23, que establece el listado de las EPF, consigna el padecimiento que sufre el amparista —fibrosis pulmonar idiopática— (Orphacode 2032), por lo que cuenta con la protección que brinda la ley 26.689."
El juez también reitera el principio de respeto a la prescripción facultativa: "se debe estar a la prescripción del profesional que se encuentra a cargo del paciente, que es, en definitiva, responsable del tratamiento indicado" y advierte que la demandada no presentó respaldo médico suficiente para descalificar diagnóstico y prescripción.
(No hubo votos en disidencia en la presente sentencia de primera instancia).
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Leyes que cita
- Ley 26.689Salud publica
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