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Primera Instancia

HOSPITAL DE PEDIATRIA SAMIC PROF DR JUAN P GARRAHAN c/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PUBLICOS DE MENDOZA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

El Hospital de Pediatría SAMIC Prof. Dr. Juan P. Garrahan demandó a la Obra Social de Empleados Públicos de Mendoza por cobro de facturas impagas por prestaciones médico-asistenciales. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a OSEP a pagar la suma que resulte de la liquidación sobre el capital reconocido ($7.632.854,76) más intereses conforme las pautas fijadas en la sentencia, computando los pagos posteriores y aplicando la tasa activa del Banco Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 4
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 010064/2021
Cobro de dinero Facturas medicas Obra social Presuncion de aceptacion de factura Pericia contable Imputacion de pagos Intereses Mora Juzgado civil y comercial federal Osep mendoza.

¿Quién es el actor?

HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. "Prof. Dr. Juan P. Garrahan".

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE MENDOZA (OSEP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas de dinero por facturas correspondientes a prestaciones médico-asistenciales brindadas a afiliados de OSEP por el período 28/02/2014 al 31/08/2021; se reclama capital y accesorios (intereses) y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda; se condena a OSEP, en el plazo de diez días hábiles, a abonar la suma que resulte de la liquidación que deberá practicarse sobre el capital reconocido (capital admitido $7.632.854,76), con más los intereses determinados en la sentencia y computando los pagos posteriores a la demanda conforme a las pautas de imputación fijadas. Se imponen las costas al accionado vencido; se difiere regulación de honorarios hasta firmeza y aprobación de la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En conclusión, el silencio guardado por la demandada frente a la recepción de las facturas, unido a la posterior formulación de una oposición tardía, genérica e insuficientemente individualizada, permite presumir iuris tantum su conformidad con los servicios prestados y la aceptación tácita de las cuentas presentadas, configurándolas como líquidas y exigibles."

"En este punto, corresponde recordar que el art. 356, inc. 1°, del CPCCN impone a la parte demandada la carga de expedirse en forma categórica respecto de la autenticidad de los documentos que se le atribuyen y de la recepción de las comunicaciones que le hubieran sido dirigidas."

"En efecto, la demandada tampoco acompañó prueba documental tendiente a individualizar las transferencias que afirma haber efectuado, ni produjo otro medio de prueba idóneo que permitiera verificar su efectiva realización y su concreta imputación a las facturas comprendidas en la excepción."

"En función de lo reseñado, corresponde admitir la procedencia de la presente demanda por el capital, es decir, por la suma de $7.632.854,76."

Además, la sentencia incorpora y da valor al dictamen pericial contable que concluye que la documentación contable remitida por OSEP "carece a priori de valor probatorio" por ausencia de rúbrica y falta de individualización que permita relacionar asientos con facturas; reconoce, no obstante, determinados pagos posteriores a la demanda identificados por el perito y por la actora, y fija reglas de imputación y de cálculo de intereses (intereses desde vencimiento hasta notificación; capitalización hasta notificación; luego aplicación de intereses según criterios expuestos).

(No hubo votos en disidencia en el expediente analizado.)

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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