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Primera Instancia

PUCHETA, MARIO ALBERTO Y OTRO c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD

Amparo por afiliación y cobertura médico-asistencial contra OSECAC por la baja del afiliado al adquirir la jubilación. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó la reincorporación inmediata del Sr. Mario Alberto Pucheta como afiliado de OSECAC con cobertura integral y la transferencia por parte de ANSES de los aportes mensuales correspondientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2- SECRETARIA Nº 3
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 002741/2024
Amparo Salud Obras sociales Monotributista jubilado Osecac Pami Anses Ley 24.977 Ley 19.032 Afiliacion

¿Quién es el actor?

Sr. Mario Alberto Pucheta y Sra. María Angélica Rodríguez (adherente).

¿A quién se demanda?

Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo solicitando la reincorporación del Sr. Pucheta como afiliado y la continuidad de la cobertura médico-asistencial tras haber obtenido el beneficio jubilatorio; planteo de inconstitucionalidad de decretos y pedido de medida cautelar (concedida).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; OSECAC debe incorporar y brindar cobertura médico-asistencial al Sr. Mario Alberto Pucheta sin limitaciones temporales ni presupuestarias, cumplimentándose los aportes conforme a las leyes 19.032, 23.660, 23.661 y 24.977; se ordenó oficio al ANSES para que, en cinco días, disponga la transferencia mensual de los aportes deducidos del haber jubilatorio del actor a favor de OSECAC. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto, la decisión de la accionada de privar a la actora de las prestaciones médico asistenciales por modificarse su situación de trabajador activo a jubilado luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional. En consecuencia, corresponde admitir la afiliación del Sr. Mario Alberto Pucheta como beneficiario de los servicios de salud prestados por la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe el accionante, de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660."

"Haciendo lugar a la acción de amparo iniciada por el Sr. Mario Alberto Pucheta y la Sra. María Angélica Rodríguez contra la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), debiendo incorporar al Sr. Mario Alberto Pucheta y brindarle la cobertura médico-asistencial que le corresponde en tal carácter, sin limitaciones temporales ni presupuestarias, debiéndose cumplimentar con los aportes debidos de conformidad con las leyes 19.032, 23.660, 23.661 y 24.977."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en la sentencia de primera instancia.

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