JurisprudenciaARG
Primera Instancia

GENTILE, MARIA JULIA c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Amparo por afiliación a obra social y mantenimiento del plan 310 tras jubilación. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSCOMM y OSDE a restablecer la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, ordenando además la derivación de los aportes por ANSES y el pago de diferencias de cuota si correspondiera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2- SECRETARIA Nº 3
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 000756/2024
Amparo Obra social Jubilacion Mantenimiento de afiliacion Plan 310 Oscomm Osde Anses Aporte jubilatorio Derecho a la salud

¿Quién es el actor?

Sra. María Julia Gentile.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (OSCOMM) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Continuidad de la afiliación obligatoria de la actora tras obtener la jubilación, con mantenimiento del plan 310 en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa; que los aportes mensuales que integran su jubilación sean derivados a la obra social demandada y que OSDE mantenga la vinculación contractual y abone diferencias si correspondiera.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. María Julia Gentile y se condenó a OSCOMM y a OSDE a restablecer la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa en el plan 310, debiéndose cumplimentar con los aportes de conformidad con las leyes 19.032, 23.660 y 23.661; la actora deberá abonar, en su caso, la diferencia entre los referidos aportes y el valor de la cuota del plan. Se libró oficio al ANSES para que transfiera a OSCOMM los aportes deducidos del haber jubilatorio, se impusieron las costas a las demandadas y se reguló honorarios por 22 UMA ($2.376.110).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto..."

"El art. 16 de la ley 19.032 establece que 'los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el art. 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen', y que 'el Instituto deberá convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que presten a los jubilados y pensionados'."

"Esta solución es la que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección se pretende, que compromete a la salud e integridad física de las personas (Fallos: 302:1284)..."

"la decisión de las accionadas de privar a la actora de las prestaciones médicos asistenciales por modificarse su situación de trabajador activo a jubilado luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en la presente resolución de primera instancia.

Leyes que cita

  • Ley 19.032Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.