LUPPINO, LILIANA c/ OSEN Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo para mantener su afiliación obligatoria a OSDE a través de OSEN tras obtener la jubilación. El Juzgado hizo lugar y ordenó restablecer la afiliación en las mismas condiciones del plan 210, con transferencia de aportes por ANSES a OSEN y pago por la actora de la eventual diferencia de cuota.
¿Quién es el actor?
Liliana Luppino, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Obra Social Electricistas Navales (OSEN) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se mantenga o restablezca la afiliación obligatoria de la actora a OSDE a través de OSEN tras obtener el beneficio jubilatorio, con orden a ANSES para afectar los aportes y transferirlos a OSEN; se pide también medida cautelar (ya dictada) y se cuestiona la constitucionalidad de decretos 292/95 y 492/95.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda de amparo. OSEN y OSDE quedaron condenadas a restablecer la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa en el plan 210; cumplimentar con los aportes conforme a las leyes 19.032, 23.660 y 23.661; la actora deberá abonar, en su caso, la diferencia entre los aportes legales y el valor de la cuota del plan. Se libró oficio al ANSES para que, en cinco días, disponga la deducción y transferencia mensual de los aportes a OSEN (en quince días corridos posteriores a cada mes vencido). Se impusieron costas a las demandadas y se reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a que pertenecían."
"De ese modo, la condición de jubilada no implicaba su traslado al INSSJP, sino que subsistía en la esfera de autonomía de la voluntad del ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social en la cual se encontraba afiliado hasta entonces, en cuyo caso el INSSJP debía efectuar el reintegro por quienes continuaran en el régimen original..."
"En estas circunstancias, teniendo en cuenta que en agosto de 2024 la Sra. Luppino obtuvo el alta del beneficio jubilatorio y que el 22/08/24 inició las presentes actuaciones a fin de continuar como afiliada obligatoria de OSEN en el plan 210 de OSDE, cabe concluir, entonces, que le corresponde el mantenimiento de su afiliación a ese plan, en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, con la correspondiente derivación de los aportes que integran su jubilación a la obra social demandada, de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660."
"La decisión de la accionada de privar a la actora de las prestaciones médicos asistenciales por modificarse su situación de trabajador activo a jubilado luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional."
Sobre la petición de inconstitucionalidad: El juzgador consideró innecesaria la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 292/95 y 492/95, por entender, conforme a la jurisprudencia de la Cámara, que dichas normas "no impiden que quienes gozaban de determinada cobertura puedan continuar con ella".
Medidas accesorias relevantes: oficio a ANSES para transferir aportes (plazos: 5 días para disponer, transferencias dentro de los 15 días corridos posteriores a cada mes vencido); imposición de costas a las demandadas; regulación de honorarios en 10 UMA ($1.080.050) para cada letrada de la actora; cumplimiento de resolución 1781/22 a acreditar por las accionadas.
(Nótese que la Sala III de la Cámara confirmó la medida cautelar dictada en instancia, el 23/06/25.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 19.032Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
- Ley 23.660Obras sociales
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.