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Primera Instancia

CONSUMIDORES LIBRES COOP LTDA DE PROVISION DE SERVICIOS DE ACCION COMUNITARIA c/ OMINT SA s/SUMARISIMO DE SALUD

Consumidores Libres demandó a OMINT por el incumplimiento en la cobertura de harinas y premezclas libres de gluten para afiliados celíacos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: rechazó la inconstitucionalidad del decreto y resoluciones y ordenó a OMINT abonar la cobertura mensual equivalente al 27,5% de la CBA, mantener un padrón de celíacos, pagar las diferencias adeudadas y publicar/comunicar la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 4
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 004449/2014/CA001
Consumidor Celiaquia Cobertura alimentaria Ley 26.588 Decreto 528/2011 Decreto 218/2023 Accion colectiva Reintegro Padron de beneficiarios Danos punitivos (rechazado).

¿Quién es el actor?

CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA LTDA. DE PROVISIÓN DE SERVICIOS DE ACCIÓN COMUNITARIA.

¿A quién se demanda?

OMINT S.A. DE SERVICIOS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama que OMINT brinde la cobertura de harinas y premezclas libres de gluten a usuarios celíacos conforme art. 9 Ley 26.588 (desde la vigencia de la ley o desde el diagnóstico), que se declare inconstitucional el art. 9 Anexo I del Decreto 528/2011 y las resoluciones ministeriales que reducen la cobertura, el pago retroactivo de montos adeudados (o la diferencia entre productos sin/s con gluten), intereses, mantenimiento de padrón, difusión del derecho y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la inconstitucionalidad del Decreto 528/2011 y las resoluciones impugnadas; se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordena a OMINT a pagar la cobertura mensual que resulte de la actualización fijada por el Decreto 218/2023 (equivalente al 27,5% de la CBA para persona entre 30 y 60 años), a acreditar y pagar las diferencias que resulten conforme las pautas del considerando VII.2 y VII.4 en la etapa de ejecución, mantener un padrón actualizado de afiliados celíacos, comunicar el beneficio mediante los medios fijados y publicar la sentencia; costas a cargo de OMINT; plazo de cumplimiento 20 días desde que la decisión quede firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En virtud de todo lo expuesto, considero que corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad y nulidad del artículo 9 del anexo I del Decreto Nacional 528/2011 y de las Resoluciones del Ministerio de Salud 407/2012, 2109/2012, 504/2014 y sus ulteriores modificatorias."

2) "En definitiva, en virtud de todo lo desarrollado, cabe concluir que la cobertura de harinas y premezclas libres de gluten a la que se encuentra obligada OMINT SA a brindar a sus afiliados celíacos surge de las resoluciones y decretos descriptos en el considerando VII 1, debiendo adoptar las medidas necesarias para abonar mensualmente la suma que surja de la respectiva actualización -establecida en la fecha, mediante el Decreto nro. 218/2023, reglamentario de la Ley 26.588, en su anexo I reglamento el art. 9° en el equivalente al VEINTISIETE COMA CINCO POR CIENTO (27,5 %) del valor de los productos de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) que publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) para una persona adulta de entre TREINTA (30) y SESENTA (60) años- a quienes acrediten dicha condición por única vez, por ser una enfermedad crónica, sin sujeción a la presentación de documentación mensual alguna."

3) "De este modo, determinada entonces, por un lado, la cobertura a la que se encuentra obligada OMINT respecto de sus afiliados celíacos y, por el otro, los incumplimientos descriptos respecto de los pagos parciales precisados precedentemente (confr. considerando VII. 2.), corresponde que proceda el pago pretendido por aquellos períodos. En virtud de ello, una vez que quede firme esta decisión, en la etapa de ejecución, realizada la liquidación ordenada en el considerando VII apartado 2, OMINT deberá acreditar el pago a cada uno de sus afiliados celíacos –aun en el supuesto de haber dejado de ser afiliados- de la diferencia resultante de los pagos parciales."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento remitido.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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