VAZQUEZ BARREIRO RAIMUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste por movilidad y el recálculo de su haber previsional conforme Ley 24.241, y la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos vinculados a la movilidad y refuerzos previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, concluyendo que no se acreditó lesión constitucional ni derecho adquirido al mantenimiento de las normas impugnadas y que las medidas adoptadas en situación de emergencia no afectan la sustancia de los derechos.
¿Quién es el actor?
Vázquez Barreiro Raimundo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste por movilidad del haber previsional (Ley 24.241), recálculo del haber, pago de diferencias retroactivas y actualización con intereses; declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.426, la Ley 27.541, varios Decretos (163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020, 899/2020), impugnación de la Ley 27.609 y del Decreto 274/2024, y otorgamiento de bonos/refuerzos previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta contra ANSES. Se impusieron las costas a la actora por su orden y se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en 5 UMAS (= $540.025,00 a la fecha).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a los efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) ...'"
"Respecto del cuestionamiento relacionado con la aplicación retroactiva de la Ley 27.426, cabe recordar que el artículo 7º del Código Civil y Comercial de la Nación dispone ... 'La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…'. Por lo tanto, ... no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad."
"La CSJN ... sostuvo que 'La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido -recién se devengaría en marzo de 2018-...'"
"Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios ..."
"En tal contexto, y toda vez que '…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional ...' ... no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas ... por no encontrarse conculcado el artículo 14 bis de la Constitución Nacional."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la sentencia: la resolución final es la expresada en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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