GONZALEZ LIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste por movilidad y la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos que afectaron la movilidad previsional. El Juzgado Federal rechazó la demanda y negó la inconstitucionalidad, sosteniendo que no se acreditó lesión constitucional ni derecho adquirido vulnerado y que parte de lo reclamado está alcanzado por cosa juzgada o por acuerdos homologados.
¿Quién es el actor?
Gonzalez Lia del Carmen (beneficiaria jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste por la movilidad del haber previsional (Ley 24.241), declaración de inconstitucionalidad de normas (Ley 27.426, Ley 27.541, Decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020, 899/2020, Ley 27.609, Decreto 274/2024), aplicación de precedentes, pago de diferencias retroactivas, actualización, intereses y bonos de refuerzo previsional; que no se descuenten sumas por impuesto a las ganancias, y redeterminación del haber inicial, entre otros planteos conexos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en todos sus términos y se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios de la actora en 5 UMAS equivalentes a $540.025,00. No se estimaron honorarios a la demandada conforme art. 2° de la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en el caso, la sentencia que homologa el acuerdo transaccional celebrado por las partes se encuentra firme y consentido... el reajuste ahora pretendido respecto de los periodos previos al acuerdo celebrado y homologado... va más allá de los términos del art. 6 de la ley 27.260 que establece que: 'una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada...'."
"Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto... no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad."
"Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios..."
"En tal contexto, y toda vez que '…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... y toda vez que no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas... por no encontrarse conculcado el artículo 14 bis de la Constitución Nacional'."
En relación a otros reclamos: "…se advierte el titular obtuvo una sentencia anterior que resolvió al respecto y que por lo tanto, se encuentran alcanzadas por los efectos de cosa juzgada. Por ello, corresponde rechazar la demanda en este particular..."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia; la resolución es unipersonal (firmada por el Juez Federal Subrogante Diego Allievi).
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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