MENDEZ MARIA ELVA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes y diferencias retroactivas de su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción según art. 82 ley 18.037 y ordenó el pago del haber recalculado y sus retroactivos conforme a las pautas fijadas, con pago en 120 días desde que la sentencia quede firme.
¿Quién es el actor?
MENDEZ MARIA ELVA (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste por movilidad del beneficio previsional otorgado bajo la Ley 24.241, redeterminación del haber, pago de diferencias retroactivas, exención del impuesto a las ganancias, actualización monetaria, intereses y costas; impugnación de normas y decretos relacionados con la movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la excepción de prescripción conforme al art. 82 de la ley 18.037 (fijando el nacimiento de la obligación en los dos años anteriores a la demanda o al reclamo administrativo, si exista), y se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio en el plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme. Se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios para cuando exista liquidación aprobada; no corresponde estimar honorarios de la demandada en atención al art. 2º de la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"VIII.- Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde su admisión dejando establecido que la obligación de la demandada nace desde los 2 (dos) años anteriores a la interposición de la demanda, o del reclamo administrativo - si se hubiere acreditado- (conf. art. 82 ley 18.037)."
"X.- Respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (sentencia del 26.MAR.2019; v. considerandos 20, 23 y 24 y punto II de la parte dispositiva del fallo), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente y declarar exentas de dicha retención al haber mensual de la accionante."
"III.- ...a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal que debe seguirse.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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