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Primera Instancia

LEVATO SILVIA SUSANA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora pidió reconocimiento de pensión derivada por conviviente previsional tras el fallecimiento de Héctor Chidichimo. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°8 hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES que emita nuevo pronunciamiento otorgando la pensión conforme al art. 53 de la ley 24.241, con retroactivos e intereses y costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 040619/2023
Pension derivada Convivencia previsional Anses Ley 24.241 art. 53 Retroactivos Intereses bcra Prescripcion Seguridad social Tasa pasiva Honorarios (umas)

¿Quién es el actor?

Silvia Susana Levato.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la Resolución Administrativa Nro. RCF-D 00885/23 de ANSES que denegó la pensión derivada por fallecimiento del Sr. Héctor Chidichimo, por entender que no se acreditó la convivencia previsional exigida por el art. 53 de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSES, dentro de los 30 días de quedar firme la sentencia, emitir nuevo pronunciamiento que otorgue la pensión derivada del beneficio PBU/PC/PAP que percibía el causante, toda vez que se consideró acreditado el vínculo de conviviente previsional de la Sra. Levato en los términos del art. 53 de la ley 24.241; se dispuso el pago de los retroactivos desde la fecha del fallecimiento (12/9/21) con intereses calculados conforme a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; no se hizo lugar a la excepción de prescripción; se impusieron las costas a ANSES; y se regularon honorarios a favor de la dirección letrada de la actora en $1.080.050 (10 UMAs).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es un principio básico en materia previsional que el derecho de los beneficiarios a obtener una pensión se rige por la ley vigente al momento del fallecimiento del/la causante ... corresponde aplicar la ley 24.241 dado que el causante obtuvo el beneficio PBU-PC-PAP con fecha de adquisición del derecho del 12/9/97 y falleció el 12/9/21..."

"En atención a las consideraciones expuestas, entiendo que la demanda debe tener favorable acogida, debiendo reconocerse el derecho al beneficio previsional de pensión derivada a la Sra. Silvia Susana Levato como conviviente previsional del causante y en los términos del art. 53 de la ley 24241."

"Respecto de la prescripción planteada por la demandada, tratándose de la solicitud de un beneficio corresponde se aplique el plazo anual. En virtud de ello, teniendo en cuenta entonces, que desde la fecha de fallecimiento del causante (12/9/21) y de la solicitud del beneficio de pensión en sede administrativa (7/11/21) no ha transcurrido dicho plazo, corresponde no hacer lugar a la excepción planteada ordenando abonar el beneficio desde la fecha de fallecimiento del de cujus, esto es, desde el 12/9/21."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; el bloque dispositivo final es el que resolvió.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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