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Primera Instancia

MUSCOLINI KARINA ANDREA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó la pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge por considerarlo aportante irregular con derecho. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa, declaró la inconstitucionalidad del art. 95 de la ley 24.241 y del decreto 460/99 para el caso, y ordenó a ANSeS emitir nueva resolución y pagar retroactivos con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 026701/2025
Pension Anses Aportante irregular con derecho Inconstitucionalidad art. 95 ley 24.241 Decreto 460/99 Moratoria ley 24.476 Prescripcion anual Retroactivos Intereses tasa pasiva bcra Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Karina Andrea Muscolini.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la Resolución N° RBO-AN 01300/24 que denegó la pensión directa solicitada por la actora como viuda de Pedro Carlos Marchetto; se solicitó además la declaración de inconstitucionalidad del art. 95 de la ley 24.241 y del decreto 460/99 y la aplicación de la doctrina de la CSJN (“Tarditti”, “Pinto”).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, se declaró la inconstitucionalidad del art. 95 de la ley 24.241 y del decreto 460/99 para el caso concreto, y se ordenó a ANSeS en 30 días emitir nueva resolución otorgando a la actora la pensión por considerar al causante aportante irregular con derecho; se ordenó el pago de los retroactivos con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA. Se hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por la demandada en cuanto a los plazos, se impusieron las costas a ANSeS y se regularon honorarios de la dirección letrada de la actora en $1.080.050 (10 UMAs).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La cuestión a resolver consiste en dirimir sí, el Señor Pedro Carlos Marchetto contaba a la fecha de su fallecimiento (24/10/22), con los años de aportes suficientes como para ser considerado aportante regular o irregular con derecho y así poder acceder su viuda, al beneficio de pensión pretendido.”

“Corresponde destacar que, el causante a la fecha de su fallecimiento contaba con 59 años, 4 meses y 3 días de edad; que trabajaba como autónomo; que el organismo administrativo le reconoció 19 años y 6 meses de servicios autónomos con aportes al sistema y que su viuda se acogió a la moratoria ley 24476 por los 16 años y 3 meses de servicios con aportes faltantes.”

“La Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha señalado que en caso de duda, debe estarse a la postura que concede y no a la que deniega la prestación jubilatoria…” (cita de jurisprudencia, Fallos).

“En consecuencia y para el caso concreto, corresponde se declare la inconstitucionalidad del art. 95 de la ley 24241 y del decreto 460/99.”

“Sabido es que la regularidad de los aportes debe ser valorada sobre el tiempo real trabajado y no sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por causas ajenas a la voluntad del aportante, como resulta en el caso de autos, la muerte del causante. Una aplicación estricta de lo dispuesto por el decreto 460/99, en cuanto a los aportes registrados, vulneraría el derecho que tenía el Sr. Marchetto y ahora su viuda, de pertenecer al sistema previsional, razón por la cual, habré de asimilarlo a un aportante irregular con derecho...”

Sobre prescripción e intereses: “tratándose de la solicitud de un beneficio corresponde se aplique el plazo anual... las acreencias adeudadas a la actora deberán ser abonadas desde un año anterior a la solicitud del beneficio, esto es a partir del 29/5/23.” y “se liquidarán desde que cada suma fue debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: ‘Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución’, del 14/9/04).”

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la sentencia es firmada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino, quien resolvió en los términos del dispositivo transcripto.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.476Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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