PUNTA RUBEN LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la recalculación y retroactivos de su haber previsional por falta de movilidad y actualización. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos en 120 días hábiles, y diferir para ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas.
¿Quién es el actor?
Punta Rubén Luis (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste/re-determinación del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria -PC-, Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), actualización de remuneraciones de los últimos diez años, movilidad del haber y declaración/tratamiento de inconstitucionalidades de artículos de la ley 24.463 y 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se hace parcialmente lugar a la demanda, se deja sin efecto la resolución impugnada, se ordena a ANSeS que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difiere el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se impone costas a la demandada; y se difiere regulación de honorarios para ejecución conforme ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siendo la fecha del reclamo administrativo el 15.10.2025 (véase fs. 24), las diferencias retroactivas lo serán desde el 15.10.2023."
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro' -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
"Las diferencias que se devenguen a favor de la parte actora, no podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo, conforme Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Villanustre Raúl Félix', sentencia del 17.12.1991, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Anses Nº 955/2008."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la decisión es única y dictada por la Dra. Karina Alonso Candis.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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