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Primera Instancia

SORIA REINA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajuste por movilidad y retroactivos de su jubilación; el Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y ordenó a ANSES pagar el haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 046052/2025
Satisfaccion: seguridad social Reajuste Movilidad Retroactivos Lei 24.241 Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Anses Calculo de haberes Costas Honorarios diferidos.

¿Quién es el actor?

SORIA REINA GRACIELA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste por movilidad del beneficio previsional obtenido bajo la Ley 24.241, redeterminación del haber, pago de diferencias retroactivas y su actualización con más intereses y costas; además se reclamó reajuste por servicios autónomos (estos últimos desestimados por falta de prueba).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la excepción de prescripción planteada por ANSES conforme al art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de los 120 días contados desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se diferirió la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada y se negó estimar los honorarios de la demandada conforme art. 2º de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a los efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)'."

"Por otra parte, la ley impugnada no comporta una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional. En este sentido, se ha expedido el Alto Tribunal... donde sostuvo que 'La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido...'."

"El test de razonabilidad se efectuará a la luz de lo resuelto por el más Alto Tribunal en los fallos 'Actis Caporale'..., 'Del Azar Suaya'..., 'Argento, Federico Ernesto'..., entre otros. Corresponde desestimar los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso (Fallos 316:687, entre muchos otros)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva consignada es la decisión del tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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