GUERRISI SILVIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor (Guerrisi Silvio) demandó a ANSES por reajuste por movilidad, redeterminación del haber previsional y pago de diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción según art. 82 ley 18.037 y ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo en 120 días desde que la sentencia quede firme.
¿Quién es el actor?
Guerrisi Silvio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste por la movilidad del beneficio previsional concedido bajo la Ley 24.241; redeterminación del haber; pago de las diferencias retroactivas y su actualización, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la excepción de prescripción deducida por ANSES en los términos del artículo 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio en un plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se diferenció la regulación de honorarios para momento de liquidación aprobada y no corresponde estimar los honorarios de la demandada conforme al art. 2º de la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por los fundamentos expuestos precedentemente."
"2) Admitir la defensa de prescripción deducida por la demandada en los términos del artículo 82 de la ley 18.037."
"3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme."
Fundamento doctrinario y jurisprudencial sobre cálculo y actualización: "ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla..." (se indica la metodología de cálculo y la referencia a precedentes 'Quiroga', 'Blanco', y 'Elliff').
Sobre prescripción: "corresponde su admisión dejando establecido que la obligación de la demandada nace desde los 2 (dos) años anteriores a la interposición de la demanda, o del reclamo administrativo - si se hubiere acreditado- (conf. art. 82 ley 18.037)."
Sobre intereses y forma de liquidación: "Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04, 'Cahais', Fallo 340:483)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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