GIRBAL NOEMI MARIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo por descuentos sobre jubilación de investigadora científica por aplicación del tope de la ley 24.463. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 para el caso, y ordenó que ANSES abone el haber sin el tope y pague los retroactivos dentro de 30 días hábiles.
¿Quién es el actor?
Sra. Girbal Noemí María (DNI 5.711.052).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó el cese del descuento aplicado sobre sus haberes previsionales con fundamento en el artículo 9 de la ley 24.463 (tope sobre prestaciones) y el reintegro de las sumas descontadas; también pidió que no se le aplique el Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo y sobre el haber mensual. La actora percibe jubilación en el marco de la Ley 22.929 (régimen especial para investigadores científicos) y obtuvo sentencia previa que ordenó su liquidación conforme esa ley.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a la ANSES abonar el beneficio de jubilación sin aplicar el tope y liquidar y abonar el retroactivo devengado dentro de los 30 días hábiles; costas a cargo de la parte demandada; y se difirió la regulación de honorarios de la representación letrada de la actora para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Siendo el régimen jubilatorio de actora el previsto por la ley 22.929, ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste. Por ende, resultan inaplicables los topes impuestos por el art. 9 de esta última ley."
2) "Por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.463 y abonar los haberes previsionales de jubilación de la actora, sin el tope establecido en la normativa declarada inconstitucional para este caso concreto, como asimismo deberán reintegrarse las sumas que se hayan descontado por tal concepto."
3) Sobre la imposición del impuesto a las ganancias respecto de los retroactivos: "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales." (cita de la Sala II, in re “Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional”, SI del 26.2.2010).
4) El tribunal ordena adicionalmente que: "la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias." No obstante, respecto del haber mensual el tribunal constató que, en los registros de ANSES, los descuentos por impuesto a las ganancias se compensaron por créditos (ejemplo mensual 10/2026), por lo que no hizo lugar al reclamo de percepción corriente salvo que en ejecución conste descuento sin reintegro, en cuyo caso ordenó su devolución con intereses.
5) Sobre prescripción y alcance temporal del retroactivo: "La parte demandada opuso excepción de prescripción... corresponderá analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición de la demanda. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha de la demanda el 18.05.2026, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 18.05.2024."
(No consta voto en disidencia en la sentencia definitiva).
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Leyes que cita
- Ley 22.929Regimen previsional investigaciones cientificas
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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