PASCUAL LEONILDA ELISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por recalculo de haberes, inconstitucionalidad de normas de movilidad y pago de bonos previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos créditos anteriores a los dos años, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS practicar la liquidación en 120 días.
¿Quién es el actor?
PASCUAL LEONILDA ELISA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad (entre ellas art. 2 ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609 y decretos relacionados), recálculo/revisión del haber inicial y actualización de la PBU, incorporación de bonos otorgados a jubilaciones mínimas y retroajustes correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años administrativos, se ordenó a ANSeS que en 120 días practique la liquidación ordenada en los considerandos, se declararon las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."
2) "En tal sentido, comparto los argumentos y criterio expuesto por el Dr. Fasciolo en su disidencia en la causa '138.932/2017 FERNÁNDEZ PASTOR Miguel Ángel c. ANSeS s. Amparos y Sumarísimos' ... la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa 'Fernández Pastor', antes citada, mediante sent. del 4-12-2025, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, por considerar -entre otros argumentos- que la norma no vulneró los derechos adquiridos de los beneficiarios."
3) "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426 —descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020— y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
4) "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c. ANSeS s. Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14-9-2004, S.2767. XXXVIII)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el dispositivo final; se citan disidencias y precedentes de otras causas como argumentos de interpretación, pero la decisión consignada en la parte resolutiva es la que se ejecuta.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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