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Primera Instancia

CARBAJAL WALTER DEL TRANSITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando reajuste y movilidad de su haber previsional por jubilación y declarar inconstitucionales normas de movilidad. El Juzgado declaró la existencia de cosa juzgada respecto del período cubierto por el convenio de Reparación Histórica, rechazó la demanda, condenó en costas a la actora y reguló honorarios por $540.025.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 057836/2025
Reparacion historica Cosa juzgada Movilidad previsional Inconstitucionalidad Anses Rechazo de demanda Costas Honorarios $540.025 Ley 27.260 Seguridad social

¿Quién es el actor?

CARBAJAL WALTER DEL TRANSITO (titular del Beneficio N° 15087661850).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y movilidad del haber previsional de jubilación, actualización e intereses de diferencias; declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de las leyes 24.463, 27.426, 27.541, 27.609 y decretos/resoluciones relacionados.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de la determinación del haber inicial y la movilidad hasta la fecha de suscripción del convenio de Reparación Histórica; se rechazó la demanda; se impusieron las costas en el orden causado; y se reguló la suma de $540.025 a favor del letrado de la parte actora por sus honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“El actor adhirió al Programa de Reparación Histórica, que tramitó ante este Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1, en los autos caratulados 'CARBAJAL WALTER DEL TRANSITO c/ANSES s/INCIDENTE' Expte N° 6872/2012/1. En dichas actuaciones se dictó sentencia de homologación con fecha 04 de julio del 2017, la cual se encuentra firme, consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, es dable destacar que, en virtud del Convenio señalado, el actor se encuentra percibiendo el reajuste de su haber por Reparación Histórica desde el mensual 10/2017.”

“Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 de la ley 27.260, el período abarcado por el Convenio suscripto, posee el efecto de cosa juzgada. La jurisprudencia ha sostenido: ‘El imperio del derecho tiene entre sus pilares el respeto a la cosa juzgada incluso por aquellos a quienes afecta, así como la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica es exigencia de orden público y posee jerarquía constitucional. La autoridad de la sentencia debe ser inviolable tanto con respecto a la determinación imperativa del derecho sobre el cual se requirió pronunciamiento judicial, cuanto en orden a la eficacia ejecutiva de este último’”. (cita jurisprudencial).

“En consecuencia, por aplicación de dicho criterio, teniendo en cuenta que el respeto a la cosa juzgada no puede ser desconocido sin desmedro de las garantías constitucionales reconocidas en los arts.17 y 18 de la Constitución Nacional y en el entendimiento de que existe identidad objetiva y subjetiva entre los dos procesos, donde las cuestiones ya fueron debatidas y resueltas, he de declarar respecto a la determinación del haber inicial y la movilidad hasta la fecha de suscripción del convenio, la existencia de cosa juzgada.”

Sobre inconstitucionalidad de normas: “En consecuencia, considerando las razones señaladas, desestimo el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426.” y respecto de la ley 27.541: “...desestimo el planteo de inconstitucionalidad deducido en relación a la ley 27.541 y normativa complementaria.”

Sobre prueba y petición del actor: “En cuanto al resto de las inconstitucionalidades planteadas, observo dos cuestiones que obstan a la procedencia del planteo. En primer lugar, la parte peticionante, no acredita los daños concretos que la aplicación de la norma le ocasiona. En segundo lugar, el pedido es genérico, lo que concluye en no efectuar su tratamiento.”

Sobre costas y honorarios: Se imponen las costas en el orden causado y se regulan honorarios a favor del letrado de la parte actora en la suma de $540.025, con más el IVA en caso de corresponder, y respecto de los honorarios de la parte demandada se ordena estar a lo dispuesto en el art. 2 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432.

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la Resolución expresa la decisión del Tribunal por la jueza firmante.

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