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Primera Instancia

FERNANDEZ SURRIBAS JORGE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo de jubilado docente para el cobro íntegro de PBU-PC-PAP y contra la deducción del art. 9 de la ley 24.463. El Juzgado Federal admitió el amparo, condenó a ANSES a abonar el monto íntegro de la PBU-PC-PAP y retroactivos de dos años, declaró inconstitucional partes del impuesto a las ganancias y ordenó el pago con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 5 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 030040/2026
Amparo Anses Pbu-pc-pap Ley 26.508 Art. 9 ley 24.463 Inconstitucionalidad impuesto a las ganancias Tasa pasiva del bcra Prescripcion Seguridad social Intereses

¿Quién es el actor?

JORGE FERNANDEZ SURRIBAS, titular de PBU-PC-PAP al amparo de la ley 26.508.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se abone íntegramente su jubilación (PBU-PC-PAP), que se deje sin efecto la deducción prevista en el art. 9 de la ley 24.463, la devolución de sumas retenidas y que se declare la inconstitucionalidad de normas del Impuesto a las Ganancias en cuanto resulten aplicables a sus haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo. Se condenó a ANSES a abonar el monto íntegro de la PBU-PC-PAP y a abstenerse de aplicar el tope del art. 9 de la ley 24.463; debe pagar las sumas retroactivas correspondientes a los dos años anteriores al inicio de la acción con intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA. Se declaró la inconstitucionalidad de determinados artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “Que de la norma constitucional puede considerarse que la procedencia del amparo esta determinada por la existencia de una lesión producida o a producirse. Dicha lesión esta configurada por un acto u omisión de la autoridad pública o de un particular actuando en forma ilegal y arbitraria.”

2) “Estimo que se acredita lo sostenido por la actora y por lo tanto encuentro reunidos los requisitos impuestos en la normativa en la forma manifiesta que ella requiere, a fin de habilitar la procedencia de esta vía.”

3) “De su lectura, surge la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala de deducción, una de ellas es que se aplique a las personas que obtuvieron el beneficio en virtud de una Ley anterior a la Ley 24241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%, dicho esto, en el caso de la parte actora, la misma adquirió su beneficio de PBU -PC-PAP, conforme Ley 26.508... hácese saber que no resulta aplicable al presente el art. 9 de la ley 24.463 y en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad y debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas...”

4) “Que respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada de los créditos reclamados, corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción.”

5) “Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., ‘Spitale, Josefa Elida c/Anses’, sent.del 14-09-04, Fallos 327:3721)…”

6) Sobre el impuesto a las ganancias: “...me remito a los fundamentos dados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ‘García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios’, sentencia del 10 de septiembre de 2020, y que remite al anterior pronunciamiento ‘García María Isabel c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad’, sentencia del 26 de mayo de 2019.”

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en minoría; la resolución es unipersonal por la Jueza Federal que firma la sentencia.

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