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Primera Instancia

SALAS MARIA EUGENIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la eliminación de descuentos aplicados por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable ese inciso para el régimen docente, ordenó el pago del haber sin dicha deducción y la restitución de las sumas descontadas con intereses en 30 días, e impuso costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 058811/2026
Amparo Anses Ley 24.463 Art. 9 inc. 2 Regimen docente Ley 24.016 Restitucion de descuentos Seguridad social Exencion impuesto a las ganancias Prescripcion

¿Quién es el actor?

MARIA EUGENIA SALAS (la actora identificada en el expediente).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pretende que se declare inaplicable/ inconstitucional la aplicación del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (y la Circular ANSeS PREV-05-08/19 o normas que la instrumenten) sobre el haber jubilatorio de la actora, se ordene la inmediata suspensión de los descuentos practicados desde el primer mensual y la devolución de las sumas retenidas con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso de la titular; se ordenó el pago del beneficio de jubilación sin la deducción prevista en dicha norma y la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más sus intereses en un plazo de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acción de amparo interpuesta es formalmente procedente." (Considerando I)

"Surge de las constancias de la causa que la titular percibe un beneficio jubilatorio otorgado en los términos de la ley 24.241 y decreto 137/05... en tal carácter la demandada aplicó a su prestación las disposiciones del decreto 137/05." (Considerando III)

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el caso 'Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad'... afirmando que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características." (Considerando III)

"…las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." (Considerando III)

Sobre el impuesto a las ganancias: se aplicó el criterio de la Corte Suprema y se declaró exentas de retención a las retroactividades y haberes mensuales derivados del fallo, citando: "Dicho criterio alcanza tanto a los retroactivos calculados a favor de la beneficiaria como a los haberes percibidos mensualmente, ya que no median razones que justifiquen distinguir entre uno y otro supuesto...." (Considerando IV)

Respecto de la prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)." (Considerando V)

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión es dictada por la jueza interviniente conforme al dispositivo transcripto.

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